por Invitado » Vie 27 Feb 2015 4:13 pm
Está claro que en la ejecución laboral deben respetarse las deducciones que procedan para el cumplimiento por el ejecutado de sus obligaciones con Hacienda y SS, pero entiendo que la iniciativa para ese cumplimiento ha de partir de éste, que es el legalmente obligado, y no del juzgado, y habrá que distinguir varios supuestos:
-el ejecutado plantea la necesidad de las deducciones, se da traslado al ejecutante y no se opone: se le entrega la cantidad neta.
-el ejecutado plantea la necesidad de las deducciones, se da traslado al ejecutante y se opone: incidente 238 y auto.
-el ejecutado no dice nada o no está personado: se entrega la cantidad bruta.
No procede exigir al ejecutado que acredite el cumplimiento de esas obligaciones, esa sí es una cuestión ajena al orden social y las consecuencias del incumpliento están establecidas en su normativa específica. ¿Qué pasa si el ejecutado no te acredita ese cumplimiento? ¿Le multas, le embargas?
Por otro lado, creo que lo correcto es que en la sentencia se fijen las cantidades brutas.
Doctrina del TS: Sentencia de 24 Nov. 2009, rec. 2757/2008 LA LEY 268356/2009
Está claro que en la ejecución laboral deben respetarse las deducciones que procedan para el cumplimiento por el ejecutado de sus obligaciones con Hacienda y SS, pero entiendo que la iniciativa para ese cumplimiento ha de partir de éste, que es el legalmente obligado, y no del juzgado, y habrá que distinguir varios supuestos:
-el ejecutado plantea la necesidad de las deducciones, se da traslado al ejecutante y no se opone: se le entrega la cantidad neta.
-el ejecutado plantea la necesidad de las deducciones, se da traslado al ejecutante y se opone: incidente 238 y auto.
-el ejecutado no dice nada o no está personado: se entrega la cantidad bruta.
No procede exigir al ejecutado que acredite el cumplimiento de esas obligaciones, esa sí es una cuestión ajena al orden social y las consecuencias del incumpliento están establecidas en su normativa específica. ¿Qué pasa si el ejecutado no te acredita ese cumplimiento? ¿Le multas, le embargas?
Por otro lado, creo que lo correcto es que en la sentencia se fijen las cantidades brutas.
Doctrina del TS: Sentencia de 24 Nov. 2009, rec. 2757/2008 LA LEY 268356/2009