por Invitado » Sab 24 Ene 2015 11:58 am
Sentencia firme que declara despido improcedente. La empresa opta pero no en el órgano competente: servicio común de reparto, que determina el artículo 45 de la LRJS - lo hace por fax. Y además lo hace extemporáneamente, fuera del plazo de 5 días a partir de la notificación de la sentencia, por lo que entiendo que está optando en realidad por la readmisión, dado que dicha opción en pro de la indemnización se ha producido de forma irregular y fuera del plazo preclusivo-imperativo que da el artículo 56 ET (si bien la sentencia no habló de los cinco días, pero no veo esto relevante) El caso es que interpreto que dicho plazo corre desde la notificación de la sentencia de instancia , sea o no ésta firme, -donde la ley no distingue, no distinga el intérprete-, ¿correcto? ¿Cómo lo véis? (Hubo un "intento de suplicación", llegó a anunciarse el recurso, pero finalmente no se formalizó y se tuvo por abandonado la misma, ya la sentencia hoy es firme, en definitiva, pero considero que los cinco días hay que computarlos desde su notificación como dicta la ley, y no desde su firmeza como pretende la empresa)
Sentencia firme que declara despido improcedente. La empresa opta pero no en el órgano competente: servicio común de reparto, que determina el artículo 45 de la LRJS - lo hace por fax. Y además lo hace extemporáneamente, fuera del plazo de 5 días a partir de la notificación de la sentencia, por lo que entiendo que está optando en realidad por la readmisión, dado que dicha opción en pro de la indemnización se ha producido de forma irregular y fuera del plazo preclusivo-imperativo que da el artículo 56 ET (si bien la sentencia no habló de los cinco días, pero no veo esto relevante) El caso es que interpreto que dicho plazo corre desde la notificación de la sentencia de instancia , sea o no ésta firme, -donde la ley no distingue, no distinga el intérprete-, ¿correcto? ¿Cómo lo véis? (Hubo un "intento de suplicación", llegó a anunciarse el recurso, pero finalmente no se formalizó y se tuvo por abandonado la misma, ya la sentencia hoy es firme, en definitiva, pero considero que los cinco días hay que computarlos desde su notificación como dicta la ley, y no desde su firmeza como pretende la empresa)