por Invitado » Mar 13 Ene 2015 4:17 pm
Viendo las anteriores intervenciones, digo que nosotros, a efectos y de reparto de asuntos, tenemos sendas clases diferenciadas cuando se trata A) de reclamaciones contra el Fogasa en materia de prestaciones que le son propias, y B) la impugnación de actos administrativos en materia laboral y de seguridad social, excluidos los prestacionales.
Viendo las anteriores intervenciones, digo que nosotros, a efectos y de reparto de asuntos, tenemos sendas clases diferenciadas cuando se trata A) de reclamaciones contra el Fogasa en materia de prestaciones que le son propias, y B) la impugnación de actos administrativos en materia laboral y de seguridad social, excluidos los prestacionales.