por Invitado » Mar 27 Dic 2005 8:30 pm
Cuando hagan el estudio fonográfico que digan, bajo su responsabilidad, que el cotejo de voz se ha hecho con la muestra indubitada tomada ante la presencia del secretario judicial.
Pero como el secretario judicial no tiene ni medios ni conocimientos para comprobar que efectivamente la comparación de un determinado registro de voz se ha efectuado realmente con el registro de voz tomado a su presencia, en realidad la toma de muestra de voz indubitada (ante la presencia judicial) no sirve absolutamente de nada.
No obstante, que acompañen la representación grafica de los dos registros, el dubitado y el indubitado.
Cuando hagan el estudio fonográfico que digan, bajo su responsabilidad, que el cotejo de voz se ha hecho con la muestra indubitada tomada ante la presencia del secretario judicial.
Pero como el secretario judicial no tiene ni medios ni conocimientos para comprobar que efectivamente la comparación de un determinado registro de voz se ha efectuado realmente con el registro de voz tomado a su presencia, en realidad la toma de muestra de voz indubitada (ante la presencia judicial) no sirve absolutamente de nada.
No obstante, que acompañen la representación grafica de los dos registros, el dubitado y el indubitado.