por Invitado » Dom 12 Oct 2014 1:22 pm
Yo decretaría la nulidad de actuaciones, es mejor , sobre todo si te das cuenta de ello. Si no lo hubieras advertido, pues mira, pero si te das cuenta, debes dar alegaciones a las partes, y poner la resolución decretando nulidad a continuación, porque si es como dice Ely, hay riesgo claro de indefensión derivado de vulneración de normas esenciales del procedimiento. Y sobre tus propias resoluciones no decide el Juez, sino tú. Y a quien compete ordenarlo según el art 74 de la LRJS que a su vez se remite al 456 de la LOPJ sobre impulso procesal en la ordenación del proceso laboral. Una vez hecha las cosas ordenadamente, se vuelve a decretar de nuevo la insolvencia y santas pascuas.
Yo decretaría la nulidad de actuaciones, es mejor , sobre todo si te das cuenta de ello. Si no lo hubieras advertido, pues mira, pero si te das cuenta, debes dar alegaciones a las partes, y poner la resolución decretando nulidad a continuación, porque si es como dice Ely, hay riesgo claro de indefensión derivado de vulneración de normas esenciales del procedimiento. Y sobre tus propias resoluciones no decide el Juez, sino tú. Y a quien compete ordenarlo según el art 74 de la LRJS que a su vez se remite al 456 de la LOPJ sobre impulso procesal en la ordenación del proceso laboral. Una vez hecha las cosas ordenadamente, se vuelve a decretar de nuevo la insolvencia y santas pascuas.