por Randomize » Lun 02 Jun 2014 3:43 pm
Hola a todos!
Es muy conocido que para acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria en la escritura de constitución de hipoteca debe constar un precio en el que las partes hayan tasado la finca o bien hipotecado para que sirva de tipo en la subasta (art. 682-2-1º LEC); de tal modo que si no existe, no se puede acudir a este tipo de procedimiento.
El valor de tasación, por lo que se dice en la exposición, es la total responsabilidad hipotecaria -hay que sumar los límites máximos de los que responde la finca por capital, intereses, demoras, costas, gastos y comisiones y ese es el precio y con casi total seguridad (99,99999%) será esa cifra concreta que consta en la certificación registral, no obstante deberías de hacer los cálculos-.
La ejecutante no puede ni proponer un precio, ni un perito para valorar el inmueble, ni en modo alguno la liquidación del art. 666 LEC (que hubiera acudido a la ejecución ordinaria).
Luego, si se ha tomado otro precio distinto como tipo para subasta, el procedimiento es nulo desde que se señala subasta.
Si dictas decreto de adjudicación, no lo inscribirás jamás (salvo que cuele en el Registro, lo cual dudo muchísimo). Al final harás el doble de trabajo porque sin más remedio, deberás declarar nulidad.
Hola a todos!
Es muy conocido que para acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria en la escritura de constitución de hipoteca debe constar un precio en el que las partes hayan tasado la finca o bien hipotecado para que sirva de tipo en la subasta (art. 682-2-1º LEC); de tal modo que si no existe, no se puede acudir a este tipo de procedimiento.
El valor de tasación, por lo que se dice en la exposición, es la total responsabilidad hipotecaria -hay que sumar los límites máximos de los que responde la finca por capital, intereses, demoras, costas, gastos y comisiones y ese es el precio y con casi total seguridad (99,99999%) será esa cifra concreta que consta en la certificación registral, no obstante deberías de hacer los cálculos-.
La ejecutante no puede ni proponer un precio, ni un perito para valorar el inmueble, ni en modo alguno la liquidación del art. 666 LEC (que hubiera acudido a la ejecución ordinaria).
Luego, si se ha tomado otro precio distinto como tipo para subasta, el procedimiento es nulo desde que se señala subasta.
Si dictas decreto de adjudicación, no lo inscribirás jamás (salvo que cuele en el Registro, lo cual dudo muchísimo). Al final harás el doble de trabajo porque sin más remedio, deberás declarar nulidad.