por Invitado » Lun 05 May 2014 12:13 pm
´Buenos días:
Se recibe en Audiencia Provincial un sumario. Al practicar el traslado del art.627 al M.Fiscal para instrucción, presenta escrito solicitando aclaracion de informe forense . A pesar de dicha petición se dicta diligencia en la que obviando dicha soliciutd, se hace constar expresamente, " devuelta la causa por el M.Fiscal junto con escrito por el que evacua el traslado para instrucción . . . ".
El M.Fiscal, recurre la diligencia dado que ha solicitado la practica de diligencias .
Primero debo aclarar que la diligencia la firmé sin conocimiento la verdad, porque acabo de llegar aquí.
Y ahora me toca resolver el recurso,. Yo creo que tiene razón el M.Fiscal , pero la pregunta es si ¿ al desestimar el recurso yo puedo acordar practicar la prueba consistente en aclarar el informe forense o tengo que acordar pasar al Ponente para que resuelva si se devuelven las actuaciones al instructor o por economía procesal se deben practicar en la Audiencia ?
Perdonarme pero vengo de jurisdicción civil y todo son dudas.
Gracias.
´Buenos días:
Se recibe en Audiencia Provincial un sumario. Al practicar el traslado del art.627 al M.Fiscal para instrucción, presenta escrito solicitando aclaracion de informe forense . A pesar de dicha petición se dicta diligencia en la que obviando dicha soliciutd, se hace constar expresamente, " devuelta la causa por el M.Fiscal junto con escrito por el que evacua el traslado para instrucción . . . ".
El M.Fiscal, recurre la diligencia dado que ha solicitado la practica de diligencias .
Primero debo aclarar que la diligencia la firmé sin conocimiento la verdad, porque acabo de llegar aquí.
Y ahora me toca resolver el recurso,. Yo creo que tiene razón el M.Fiscal , pero la pregunta es si ¿ al desestimar el recurso yo puedo acordar practicar la prueba consistente en aclarar el informe forense o tengo que acordar pasar al Ponente para que resuelva si se devuelven las actuaciones al instructor o por economía procesal se deben practicar en la Audiencia ?
Perdonarme pero vengo de jurisdicción civil y todo son dudas.
Gracias.