por invitad@ » Vie 25 Abr 2014 8:11 pm
Sólo en el caso de empresarios que sean sociedades. Mando la anotación de la insolvencia la Registro Mercantil (art 276.5 LJS) y es el registrador el que tras practicar la anotación manda que se publique en el BORME.
En el caso de que el empresario es persona física el registrador me los ha devuelto porque no existe inscripción previa.
El tema ya se trató antes. Intentalo con el buscador.
Sólo en el caso de empresarios que sean sociedades. Mando la anotación de la insolvencia la Registro Mercantil (art 276.5 LJS) y es el registrador el que tras practicar la anotación manda que se publique en el BORME.
En el caso de que el empresario es persona física el registrador me los ha devuelto porque no existe inscripción previa.
El tema ya se trató antes. Intentalo con el buscador.