por Top Secre » Mar 18 Mar 2014 1:39 am
Con gran agravio comparativo para los Secretarios Judiciales, por cierto.
La normativa para el resto de funcionarios de Justicia dice, entre otras cosas que se disfrutará el día inmediatamente posterior a aquel en el que se ha salido de guardia y siempre que haya tocado ir en domingo o festivo. A nuestro inteligente legislador no se le ha ocurrido prever que un domingo complicado en el que se llama a todos los funcionarios ( no sólo aquel a quien le toca ir, sino el que está de apoyo, el siguiente, el siguiente...) todos tendrían derecho a ese día de libranza, pero no todos pueden disfrutarlo ese día señalado porque entonces el servicio no estaría cubierto. Al final esa norma hay que flexibilizarla porque si no, ese día no habría nadie en el Juzgado de Instrucción.
A los SJ les es aplicable la misma norma, día de libranza si se tiene que ir en domingo o festivo y a disfrutar el día inmediatamente posterior al saliente de guardia con el adecuado régimen de sustituciones fijado por el SC.
A los jueces, día de libranza a disfrutar en alguno de los tres días siguientes a aquel en que se sale de guardia, eligiendo el día que menos se perjudique el normal funcionamiento del Juzgado, las vistas, atención a públicos y profesionales y práctica de pruebas.
Encontrad las siete diferencias...

Con gran agravio comparativo para los Secretarios Judiciales, por cierto.
La normativa para el resto de funcionarios de Justicia dice, entre otras cosas que se disfrutará el día inmediatamente posterior a aquel en el que se ha salido de guardia y siempre que haya tocado ir en domingo o festivo. A nuestro inteligente legislador no se le ha ocurrido prever que un domingo complicado en el que se llama a todos los funcionarios ( no sólo aquel a quien le toca ir, sino el que está de apoyo, el siguiente, el siguiente...) todos tendrían derecho a ese día de libranza, pero no todos pueden disfrutarlo ese día señalado porque entonces el servicio no estaría cubierto. Al final esa norma hay que flexibilizarla porque si no, ese día no habría nadie en el Juzgado de Instrucción.
A los SJ les es aplicable la misma norma, día de libranza si se tiene que ir en domingo o festivo y a disfrutar el día inmediatamente posterior al saliente de guardia con el adecuado régimen de sustituciones fijado por el SC.
A los jueces, día de libranza a disfrutar en alguno de los tres días siguientes a aquel en que se sale de guardia, eligiendo el día que menos se perjudique el normal funcionamiento del Juzgado, las vistas, atención a públicos y profesionales y práctica de pruebas.
Encontrad las siete diferencias... :cabezazo2: