por Invitado » Mié 05 Mar 2014 1:50 pm
-Empresa intervenida: si la adm. concursal no concurre y hay conciliación, antes del decreto darle traslado para que autorice el acuerdo (art. 40- 1 y 51-3 LC). Una vez autorizado el acuerdo, decreto aprobando la conciliación. Si comparece la admin. concursal y no la empresa (está desaparecida), admitir el acuerdo siempre que entre en los márgenes de actuación de la adm. concursal (p.ej.: se compromete a reconocer los créditos en la masa).
-Empresa con administración suspendida: la adm. concursal sustituye al deudor, necesita autorización del juez para conciliar (51-2 LC)
-Empresa intervenida: si la adm. concursal no concurre y hay conciliación, antes del decreto darle traslado para que autorice el acuerdo (art. 40- 1 y 51-3 LC). Una vez autorizado el acuerdo, decreto aprobando la conciliación. Si comparece la admin. concursal y no la empresa (está desaparecida), admitir el acuerdo siempre que entre en los márgenes de actuación de la adm. concursal (p.ej.: se compromete a reconocer los créditos en la masa).
-Empresa con administración suspendida: la adm. concursal sustituye al deudor, necesita autorización del juez para conciliar (51-2 LC)