por Wenceslao » Jue 13 Feb 2014 1:58 pm
Aparándose en la sentencia 12/12/98 del Tribunal Supremo, Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, se estan liquidando el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados, y recabándose su pago de los ejecutantes de cualquier proceso. Es decir, cuando anotamos un embargo sobre un inmueble, se liquida y se exigen al trabajador los todos los gastos por la anotación. Ello nos puede llevar a que cada vez que anotemos un embargo en vez de beneficiar al ejecutante, le estemos perjudicando si la empresa es insolvente.
A pesar de todos los comentarios que me he permitido hacer al Liquidador, referente a que lo estan haciendo mal, ya que el impulso de la ejecución es toda de oficio y que el trabajador ni siquiera ha pedido la ejecución; ellos aducen que al ser la petición inicial de ejecución a instancia de parte, los trabajadores tienen que abonar los gastos de las anotaciones.
¿Qué podemos hacer al respecto?
Si alguien tiene alguna idea que la exponga.
gracias.
Aparándose en la sentencia 12/12/98 del Tribunal Supremo, Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, se estan liquidando el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados, y recabándose su pago de los ejecutantes de cualquier proceso. Es decir, cuando anotamos un embargo sobre un inmueble, se liquida y se exigen al trabajador los todos los gastos por la anotación. Ello nos puede llevar a que cada vez que anotemos un embargo en vez de beneficiar al ejecutante, le estemos perjudicando si la empresa es insolvente.
A pesar de todos los comentarios que me he permitido hacer al Liquidador, referente a que lo estan haciendo mal, ya que el impulso de la ejecución es toda de oficio y que el trabajador ni siquiera ha pedido la ejecución; ellos aducen que al ser la petición inicial de ejecución a instancia de parte, los trabajadores tienen que abonar los gastos de las anotaciones.
¿Qué podemos hacer al respecto?
Si alguien tiene alguna idea que la exponga.
gracias.