por Maricarmen » Lun 03 Feb 2014 3:03 am
Si mandas el exhorto a un juzgado de paz, esa seria la contestacion normal.
Si lo mandas a un juzgado con centro penitenciario, supongo que te lo devuelv en porque actualmente se deben remitir directamente a las OFICINAS DE CARÁCTER JUDICIAL EN CENTROS PENITENCIARIOS para practicar la diligencia por videoconferencia. Estan fueron creadas por el gran volumen de actuaciones procesales exhortadas a los juzgados que tienene en su partido judicial un centro penitenciario , que conlleva la puesta a disposicion de recursos personales y materiales para estas actuaciones , con un gran gasto en los traslados diarios al juzgado ,en vehiculos y en dos policias por preso y si lo unimos a la coyuntura económica actual , entiendo que es necesario que hayan decidido poner en marcha este proyecto de creación de delegaciones de oficinas de carácter judicial en centros penitenciarios.
De todos modos, si os empeñais, con resolucion motivada- auto- se puede mandar nuevamente al juzgado para que se practique personalmente por el juzgado exhortante
Las primeras Delegaciones de oficinas de carácter judicial en centros penitenciarios fueron las de Badajoz, Herrera de la Mancha, Mansilla de las Mulas, Moraleja-Dueñas, Ocaña I y Valladolid. Estas Oficinas Delegadas se encuentran en funcionamiento desde el verano de 2011.
PROTOCOLO DE ACTUACION EN LAS VIDEOCONFERENCIAS
6.3.1.4. Comunicaciones a través de videoconferencia
El personal adscrito a la oficina de carácter judicial podrá utilizar el sistema de videoconferencia contemplado en la Instrucción 2/2007 sobre regulación del sistema de videoconferencia y asistencia de personal de la Oficina Judicial en los casos que les correspondiere.
La realización de comunicaciones entre los internos/as y los órganos judiciales a través del sistema de videoconferencia conlleva una serie de trámites e interconexión entre las unidades judiciales y la penitenciaria que precisan el establecimiento de algunas pautas de actuación concretas entre las que figuran las siguientes:
1 Forma de llevarse a cabo
Cualquier órgano judicial que precise realizar una videoconferencia con una persona interna en un centro penitenciario remitirá un oficio a dicho centro, comunicando la fecha y hora prevista para la celebración de la misma.
Una vez recibido dicho oficio, el centro penitenciario trasladará al órgano solicitante la disposición para realizar la videoconferencia solicitada o bien los motivos que impidan su realización, a fin de que el órgano judicial acuerde lo procedente.
La celebración de la videoconferencia se iniciará con la identificación inicial del interno/a por parte del funcionario/a de la Oficina Delegada designado (si se trata del gestor procesal en base al art. 476 k, y si es del Cuerpo de Auxilio el art. 478 i). Todo ello, no obstante, sin perjuicio de que deba llevarse a cabo, en su caso, el traslado de la información al secretario judicial del órgano judicial solicitante, a los efectos de lo previsto en el art. 229.3 de la LOPJ.
Además, la identidad del interno/a podrá quedar acreditada, no sólo mediante la exhibición del Documento de Identidad Interior, sino también mediante el Sistema de Identificación Automática (S.I.A), si se considerase necesario.
2 Supuestos
••Declaraciones de testigos y peritos en la celebración de vistas en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso administrativo
••Interrogatorios y declaraciones de imputados, testigos y peritos, en fase de instrucción penal, y declaraciones de testigos y peritos en juicio oral en el orden penal, así como la declaración del acusado en el juicio oral, en aquellos supuestos en que el juicio pueda celebrarse en ausencia del mismo, conforme a lo dispuesto en el art. 786 LECrim y se cuente con su consentimiento expreso, y asegura su presencia virtual en el juicio durante todo su desarrollo.
••Auxilios judiciales, nacionales e internacionales acordados en Comisiones Rogatorias.
••Ruedas de reconocimiento en aquellos supuestos en los que sea absoluta y materialmente imposible la presencia del sospechoso objeto del reconocimiento o del testigo que debe reconocerlo, siempre que el juez considere que concurren circunstancias que permiten una visualización óptima de las circunstancias físicas de la persona que va a ser reconocida.
••Entrevistas de los jueces y fiscales de Vigilancia Penitenciaria con las personas reclusas.
••Intervención de los fiscales en los procedimientos penales.
••Declaraciones, interrogatorios y entrevistas a menores en centros de internamiento.
••Cualquier otra permitida por la legislación procesal vigente.
Si mandas el exhorto a un juzgado de paz, esa seria la contestacion normal.
Si lo mandas a un juzgado con centro penitenciario, supongo que te lo devuelv en porque actualmente se deben remitir directamente a las OFICINAS DE CARÁCTER JUDICIAL EN CENTROS PENITENCIARIOS para practicar la diligencia por videoconferencia. Estan fueron creadas por el gran volumen de actuaciones procesales exhortadas a los juzgados que tienene en su partido judicial un centro penitenciario , que conlleva la puesta a disposicion de recursos personales y materiales para estas actuaciones , con un gran gasto en los traslados diarios al juzgado ,en vehiculos y en dos policias por preso y si lo unimos a la coyuntura económica actual , entiendo que es necesario que hayan decidido poner en marcha este proyecto de creación de delegaciones de oficinas de carácter judicial en centros penitenciarios.
De todos modos, si os empeñais, con resolucion motivada- auto- se puede mandar nuevamente al juzgado para que se practique personalmente por el juzgado exhortante
Las primeras Delegaciones de oficinas de carácter judicial en centros penitenciarios fueron las de Badajoz, Herrera de la Mancha, Mansilla de las Mulas, Moraleja-Dueñas, Ocaña I y Valladolid. Estas Oficinas Delegadas se encuentran en funcionamiento desde el verano de 2011.
PROTOCOLO DE ACTUACION EN LAS VIDEOCONFERENCIAS
6.3.1.4. Comunicaciones a través de videoconferencia
El personal adscrito a la oficina de carácter judicial podrá utilizar el sistema de videoconferencia contemplado en la Instrucción 2/2007 sobre regulación del sistema de videoconferencia y asistencia de personal de la Oficina Judicial en los casos que les correspondiere.
La realización de comunicaciones entre los internos/as y los órganos judiciales a través del sistema de videoconferencia conlleva una serie de trámites e interconexión entre las unidades judiciales y la penitenciaria que precisan el establecimiento de algunas pautas de actuación concretas entre las que figuran las siguientes:
1 Forma de llevarse a cabo
Cualquier órgano judicial que precise realizar una videoconferencia con una persona interna en un centro penitenciario remitirá un oficio a dicho centro, comunicando la fecha y hora prevista para la celebración de la misma.
Una vez recibido dicho oficio, el centro penitenciario trasladará al órgano solicitante la disposición para realizar la videoconferencia solicitada o bien los motivos que impidan su realización, a fin de que el órgano judicial acuerde lo procedente.
La celebración de la videoconferencia se iniciará con la identificación inicial del interno/a por parte del funcionario/a de la Oficina Delegada designado (si se trata del gestor procesal en base al art. 476 k, y si es del Cuerpo de Auxilio el art. 478 i). Todo ello, no obstante, sin perjuicio de que deba llevarse a cabo, en su caso, el traslado de la información al secretario judicial del órgano judicial solicitante, a los efectos de lo previsto en el art. 229.3 de la LOPJ.
Además, la identidad del interno/a podrá quedar acreditada, no sólo mediante la exhibición del Documento de Identidad Interior, sino también mediante el Sistema de Identificación Automática (S.I.A), si se considerase necesario.
2 Supuestos
••Declaraciones de testigos y peritos en la celebración de vistas en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso administrativo
••Interrogatorios y declaraciones de imputados, testigos y peritos, en fase de instrucción penal, y declaraciones de testigos y peritos en juicio oral en el orden penal, así como la declaración del acusado en el juicio oral, en aquellos supuestos en que el juicio pueda celebrarse en ausencia del mismo, conforme a lo dispuesto en el art. 786 LECrim y se cuente con su consentimiento expreso, y asegura su presencia virtual en el juicio durante todo su desarrollo.
••Auxilios judiciales, nacionales e internacionales acordados en Comisiones Rogatorias.
••Ruedas de reconocimiento en aquellos supuestos en los que sea absoluta y materialmente imposible la presencia del sospechoso objeto del reconocimiento o del testigo que debe reconocerlo, siempre que el juez considere que concurren circunstancias que permiten una visualización óptima de las circunstancias físicas de la persona que va a ser reconocida.
••Entrevistas de los jueces y fiscales de Vigilancia Penitenciaria con las personas reclusas.
••Intervención de los fiscales en los procedimientos penales.
••Declaraciones, interrogatorios y entrevistas a menores en centros de internamiento.
••Cualquier otra permitida por la legislación procesal vigente.