por Oficial » Mar 04 Feb 2014 1:15 am
El supuesto primero depende del rigor de quien tenga que resolver, lo cual puede resultar arbitrario.
El sello de entrada que consta en el primer folio del escrito al que va incorporado el escrito de recurso abarca a todo el conjunto presentado, por tanto este escrito ha sido presentado en plazo y no ha podido ser modificado. Si se cumplen los requisitos de tiempo y forma, parece excesivo discutir la validez y efectividad del escrito por el hecho de que ha entrado en el Juzgado unido a otro escrito, aunque sea un engorro tramitar una nulidad.
Se trata, creo, de un defecto menor que debería permitir la nulidad. Todo el mundo comete errores, pero no todos los errores son iguales. He visto resoluciones notificadas incompletas, exhortos y procedimientos remitidos a cientos de kms. del lugar correcto, ingresos y pagos erróneos, sentencias que divorciaban al juez que las ponía (y no era el caso), yo mismo he puesto mi nombre en lugar del correspondiente al procurador..., y todo eso tiene arreglo. ¿Por qué no ha de tenerlo un pequeño error de un profesional?
En todo caso, hay que que estudiar si cabe nulidad de oficio o debe ser instada por la parte, es decir, si la resolución declarada firme pone o no fin al proceso (arts. 227 y 228 LEC).
En un supuesto similar sucedido en mi Jugado el secretario declaró nulidad y dio el trámite correspondiente al escrito.
Hay que echar mano de principios como el de acceso a los recursos, la tutela judicial efectiva, la subsanación, y es que a veces los árboles nos impiden ver el bosque.
El supuesto primero depende del rigor de quien tenga que resolver, lo cual puede resultar arbitrario.
El sello de entrada que consta en el primer folio del escrito al que va incorporado el escrito de recurso abarca a todo el conjunto presentado, por tanto este escrito ha sido presentado en plazo y no ha podido ser modificado. Si se cumplen los requisitos de tiempo y forma, parece excesivo discutir la validez y efectividad del escrito por el hecho de que ha entrado en el Juzgado unido a otro escrito, aunque sea un engorro tramitar una nulidad.
Se trata, creo, de un defecto menor que debería permitir la nulidad. Todo el mundo comete errores, pero no todos los errores son iguales. He visto resoluciones notificadas incompletas, exhortos y procedimientos remitidos a cientos de kms. del lugar correcto, ingresos y pagos erróneos, sentencias que divorciaban al juez que las ponía (y no era el caso), yo mismo he puesto mi nombre en lugar del correspondiente al procurador..., y todo eso tiene arreglo. ¿Por qué no ha de tenerlo un pequeño error de un profesional?
En todo caso, hay que que estudiar si cabe nulidad de oficio o debe ser instada por la parte, es decir, si la resolución declarada firme pone o no fin al proceso (arts. 227 y 228 LEC).
En un supuesto similar sucedido en mi Jugado el secretario declaró nulidad y dio el trámite correspondiente al escrito.
Hay que echar mano de principios como el de acceso a los recursos, la tutela judicial efectiva, la subsanación, y es que a veces los árboles nos impiden ver el bosque.