por Procurador » Mar 31 Dic 2013 1:32 pm
La verdad es que Pena tienes, a mi entender, razón en parte. Así acabo de releerme un decreto de admisión de un monitorio y, efectivamente, se hace cosntar que el deudor deberá proceder al pago de lo adeudado, acreditándolo....pero entiendo que esa obligación viene referida al pago extrajudicial no al que se realiza en la cuenta de consignaciones del juzgado y es que, a mi entender, se ha de ir a lo práctico, puesto que si nos atenemos a lo legal y jurisprudencialmente dispuesto el supuesto que nos plantea AYLA se nos daría un ciento de veces pues no es menos cierto, al menos en mi caso, que iniciado el monitorio el deudor paga bien extrajudicialmente, en cuyo caso, al menos yo, lo comunico al juzgado para que se archive el procedimiento, o bien consignando, en cuyo caso, la mayoría de las veces, el deudor por desconocimiento o simple vaguerío no lo manifiesta ante el juzgado, en cuyo caso es el propio juzgado el que acuerda hacer entrega de la cantidad y pone fin al procedimiento o, en algunos casos, da traslado a las partes, acreedora y deudora, para que manifiesten lo que estimen oportuno.
Y es que, para qué vamos a mentir, son múltiples las ocasiones en las que las consignaciones a cuenta del principal, intereses o costas se limitan a eso, a consignaciones, sin hacer mención expresa de nada más, y no sólo en caso de particulares si no también de empresas y aseguradoras. En esos supuestos entiendo que ni se debe perjudicar a la actora ni a la demandada, salvo que, esta última, haya actuado de mala fe.
Yo sigo opinando que la ejecución es nula, si bien también es cierto que, a mi entender y con todos los respetos para AYLA y el resto de los integrantes de su juzgado, el error está en el órgano judicial.
De todas formas, como siempre digo, guiándome por el elemento práctico, yo, en caso de ser el actor ahí, no me habría opuesto a la nulidad y me habría limitado a mosquearme un poco con el juzgado (se me pasa enseguida).
La verdad es que Pena tienes, a mi entender, razón en parte. Así acabo de releerme un decreto de admisión de un monitorio y, efectivamente, se hace cosntar que el deudor deberá proceder al pago de lo adeudado, acreditándolo....pero entiendo que esa obligación viene referida al pago extrajudicial no al que se realiza en la cuenta de consignaciones del juzgado y es que, a mi entender, se ha de ir a lo práctico, puesto que si nos atenemos a lo legal y jurisprudencialmente dispuesto el supuesto que nos plantea AYLA se nos daría un ciento de veces pues no es menos cierto, al menos en mi caso, que iniciado el monitorio el deudor paga bien extrajudicialmente, en cuyo caso, al menos yo, lo comunico al juzgado para que se archive el procedimiento, o bien consignando, en cuyo caso, la mayoría de las veces, el deudor por desconocimiento o simple vaguerío no lo manifiesta ante el juzgado, en cuyo caso es el propio juzgado el que acuerda hacer entrega de la cantidad y pone fin al procedimiento o, en algunos casos, da traslado a las partes, acreedora y deudora, para que manifiesten lo que estimen oportuno.
Y es que, para qué vamos a mentir, son múltiples las ocasiones en las que las consignaciones a cuenta del principal, intereses o costas se limitan a eso, a consignaciones, sin hacer mención expresa de nada más, y no sólo en caso de particulares si no también de empresas y aseguradoras. En esos supuestos entiendo que ni se debe perjudicar a la actora ni a la demandada, salvo que, esta última, haya actuado de mala fe.
Yo sigo opinando que la ejecución es nula, si bien también es cierto que, a mi entender y con todos los respetos para AYLA y el resto de los integrantes de su juzgado, el error está en el órgano judicial.
De todas formas, como siempre digo, guiándome por el elemento práctico, yo, en caso de ser el actor ahí, no me habría opuesto a la nulidad y me habría limitado a mosquearme un poco con el juzgado (se me pasa enseguida).