por Randomize » Jue 05 Dic 2013 4:45 pm
Hola a todos!
Efectivamente, algo se hizo mal.
Existe un trámite de ejecución de la resolución constituyendo la tutela, en el que se hace lo siguiente:
1º La aceptación del cargo por el tutor y las excusas.
2º La posesión del cargo (haciéndole entrega del correspondiente título de nombramiento)
3º La constituyción y modificación de la fianza
4º La práctica del inventario de los bienes del tutelado
5º La fijación de la retribución al tutor (si procede)
6º La inscripción de la tutela en los Registros públicos (Civil -art.283, 287 y ssRRC-, Propiedad y Mercantil) según los casos (para lo que es necesario el acta de aceptación del cargo de tutor)
Y finalmente, 7º el control judicial del ejercicio de la tutela art. 216 CC 259 y ss del Código Civil, con los correspondientes informes anuales del tutor sobre la situación del incapacitado y rendirle cuenta de su gestión.
De-Ley, bajo mi particular punto de vista, no creo que pase nada, no se le dió posesión del cargo ni lo aceptó, además sin título eficiente el tutor no habrá podido disponer, ni administrar los bienes del tutelado. Subsana sin más y cuanto antes lo que dice más arriba (aceptación, posesión, inventario etc..), no creo que pase nada pero no estaría de más consultarlo (verbalmente si puede ser) con el Fiscal porque este si puede poner pegas.
Hola a todos!
Efectivamente, algo se hizo mal.
Existe un trámite de ejecución de la resolución constituyendo la tutela, en el que se hace lo siguiente:
1º La aceptación del cargo por el tutor y las excusas.
2º La posesión del cargo (haciéndole entrega del correspondiente título de nombramiento)
3º La constituyción y modificación de la fianza
4º La práctica del inventario de los bienes del tutelado
5º La fijación de la retribución al tutor (si procede)
6º La inscripción de la tutela en los Registros públicos (Civil -art.283, 287 y ssRRC-, Propiedad y Mercantil) según los casos (para lo que es necesario el acta de aceptación del cargo de tutor)
Y finalmente, 7º el control judicial del ejercicio de la tutela art. 216 CC 259 y ss del Código Civil, con los correspondientes informes anuales del tutor sobre la situación del incapacitado y rendirle cuenta de su gestión.
De-Ley, bajo mi particular punto de vista, no creo que pase nada, no se le dió posesión del cargo ni lo aceptó, además sin título eficiente el tutor no habrá podido disponer, ni administrar los bienes del tutelado. Subsana sin más y cuanto antes lo que dice más arriba (aceptación, posesión, inventario etc..), no creo que pase nada pero no estaría de más consultarlo (verbalmente si puede ser) con el Fiscal porque este si puede poner pegas.