por mural » Mar 03 Dic 2013 6:41 pm
A diferencia de la anteriro legislación concursal en el que se regulaba la suspensión de pagos,en la actualidad el que una empresa esté en concuso no faculta para dictar la insolvencia, que es lo que busca la Mutua, para dirigirse frente al responsable subsidiario, el INSS. Hay que esperar a que finalice el concurso, pudiendo incluso que, finalizado el concurso, la empresa no se liquide y pueda seguir actuando en el tráfico jurídico con solvencia.
A diferencia de la anteriro legislación concursal en el que se regulaba la suspensión de pagos,en la actualidad el que una empresa esté en concuso no faculta para dictar la insolvencia, que es lo que busca la Mutua, para dirigirse frente al responsable subsidiario, el INSS. Hay que esperar a que finalice el concurso, pudiendo incluso que, finalizado el concurso, la empresa no se liquide y pueda seguir actuando en el tráfico jurídico con solvencia.