por Wenceslao » Mar 19 Nov 2013 2:17 pm
Siempre he creido que con la administración no existia posibilidad de conciliación. Pues bien, vengo observando como algunos Juzgados concilian con la administración en virtud de una autorización expresa de ésta en favor del compareciente para que concilie. En algunos casos he observado que concilian hasta sin esa autorización expresa, que facilita la administración, para conciliar. Todo ello entiendo que parte del art. 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde existe una conciliación muy sui generis intraprocesal.
Es cierto que en el fondo la "reclamación previa" es un intento de conciliación con la Administración, que se llama de aquella manera,. por lo especial de una de las partes: la administración.
Espero vuestra opinión.
Gracias.
Siempre he creido que con la administración no existia posibilidad de conciliación. Pues bien, vengo observando como algunos Juzgados concilian con la administración en virtud de una autorización expresa de ésta en favor del compareciente para que concilie. En algunos casos he observado que concilian hasta sin esa autorización expresa, que facilita la administración, para conciliar. Todo ello entiendo que parte del art. 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde existe una conciliación muy sui generis intraprocesal.
Es cierto que en el fondo la "reclamación previa" es un intento de conciliación con la Administración, que se llama de aquella manera,. por lo especial de una de las partes: la administración.
Espero vuestra opinión.
Gracias.