Conciliación con la Administración
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Conciliación con la Administración
Siempre he creido que con la administración no existia posibilidad de conciliación. Pues bien, vengo observando como algunos Juzgados concilian con la administración en virtud de una autorización expresa de ésta en favor del compareciente para que concilie. En algunos casos he observado que concilian hasta sin esa autorización expresa, que facilita la administración, para conciliar. Todo ello entiendo que parte del art. 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde existe una conciliación muy sui generis intraprocesal.
Es cierto que en el fondo la "reclamación previa" es un intento de conciliación con la Administración, que se llama de aquella manera,. por lo especial de una de las partes: la administración.
Espero vuestra opinión.
Gracias.
Es cierto que en el fondo la "reclamación previa" es un intento de conciliación con la Administración, que se llama de aquella manera,. por lo especial de una de las partes: la administración.
Espero vuestra opinión.
Gracias.
Re: conciliacion con la administracion
Es cierto Wences, que está ocurriendo en la práctica en ocasiones lo que indicas. Yo desde luego pienso que casa mal el artículo 77 de la LRJCA con lo estipulado en el 64 de la LRJS, de modo que tanto INSS, Fogasa, Administración (v.gr. Ayuntamientos...), no pueden conciliar. Pero como me consta que leeen este foro personas más eruditas que yo, a ver si apoyan una versión u otra.
Re: conciliacion con la administracion
El art. 64 LJS se refiere a la no exigencia de conciliación administrativa previa en procesos que exigen reclamación previa (que viene a sustituir a aquélla), pero creo que estamos hablando de la conciliación judicial, y no veo que este precepto la prohíba. Si bien la regla general es que la administración no puede conciliar, y por eso no hay intento de conciliación judicial previo al juicio cuando es una de las partes, creo que nada impide que, si se decide así por el órgano competente en cada caso, se pueda celebrar conciliación con todos sus efectos.
En su día colgué este hilo: viewtopic.php?f=20&t=6174
En su día colgué este hilo: viewtopic.php?f=20&t=6174
Re: Conciliación con la Administración
Con algún ayuntamiento he hecho conciliación, un poco sui generis como dice Willy, pero no ha dado ningún problema y lo han pedido ellos mismos....
No se si he hecho bien.
No se si he hecho bien.
Re: Conciliación con la Administración
Pues a mi el tema me interesa mucho( por cierto, lo he buscado en el foro hace días y no encontré nada y resulta que algo había.) Tengo opiniones de todo tipo. Como no sé mucho de tema me llego a plantear si realmente se puede conciliar y no sé ha contestado a la reclamación previa.
También me planteo cómo es el tipo de autorización concreta que debe de figurar.
Hablando con compañeros sobre el tema resulta que dicen que si se puede pero nunca han tenido ningún caso en años. Es raro todo. Igual intervinientes de contencioso también pueden dar opiniones.
También me planteo cómo es el tipo de autorización concreta que debe de figurar.
Hablando con compañeros sobre el tema resulta que dicen que si se puede pero nunca han tenido ningún caso en años. Es raro todo. Igual intervinientes de contencioso también pueden dar opiniones.
Re: Conciliación con la Administración
Yo sí he tenido casos, tanto con el ayuntamiento como con la C.A., su letrado presentó un acuerdo autorizando la avenencia y la aprobé sin problemas. Incluso tengo mis dudas respecto a si no sería suficiente que el letrado que representa a la administración manifieste, sin más, que está autorizado para conciliar. Creo que suya es la responsabilidad de conocer los límites de su actuación dentro de los que su cliente, la administración, le haya marcado.
autorizacion para conciliar la administracion
A la vista de todo lo relatado solo nos queda por desentrañar el contenido y alcande de la autorización que el representante de la administración tiene que poseer para poder conciliar.
Gracias.
Gracias.
-
- Mensajes: 83
- Registrado: Lun 10 Jun 2013 2:54 pm
- Contactar:
Re: Conciliación con la Administración
Cro que lo que preguntais está y aincluido en la LJS, aunque no recuerdo el artículo. Yo lo he hecho muchas veces ahce mas de 12 años con el Ayuntamiento de las Palmas qeu lo autorizaba por Decreto. Está claro que se puede y creo que cada Administración dicta la resolución qeu estime conveniente para autorizarlo ya que hay diversas resoluciones administrativas y , entiendo qeu cualquier autorización podría ser válida. Un saludo
Re: Conciliación con la Administración
Es el art. 64-3 LJS: Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.
Aunque referido a la conciliación previa, nada impide su aplicación a la judicial.
Aunque referido a la conciliación previa, nada impide su aplicación a la judicial.