por adelaida egurbide » Vie 15 Nov 2013 12:55 pm
El articulo 19.4 de la LEC dice que el Secretario Judicial es competente para suspender la ejecución por un periodo no superior a 60 días , siempre que no perjudique el interes general o el de tercero..entiendo que si los efectos de la ejecución de la sentencia que se pretende ejecutar pueden perjudicar los intereses del trabajador, por restringirle por ejemplo su derecho a la readmisión en su puesto de trabajo, ya que, cuando se dicte la sentencia de despido , la opción es del empresario a menos que sea despido nulo o se trate de representante sindical...., y , aunque la cuestión sea compleja, entiendo que no cabe la suspension..ya que si lo que pretende el ejecutante es que lo reincorporen a su puesto de trabajo y no que le indemnicen y que la sentencia que se está ejecutando , que debe serlo en sus propios términos, tiene esos efectos, no veo porque hay que suspenderla y no seguir ejecutandola. Yo pondria un Decreto diciendo que no a lugar a la suspensión por esas causas..y, que lo recurran, están en su derecho.
Por otra parte, hay muchos supuestos en que la ley se refiere al órgano judicial y deja un "profundisimo" cajón de sastre sobre la competencia donde creo que tanto puede suspender uno como otro...y, en caso de duda, debería ser el juez como titular del organo judicial.
El articulo 19.4 de la LEC dice que el Secretario Judicial es competente para suspender la ejecución por un periodo no superior a 60 días , siempre que no perjudique el interes general o el de tercero..entiendo que si los efectos de la ejecución de la sentencia que se pretende ejecutar pueden perjudicar los intereses del trabajador, por restringirle por ejemplo su derecho a la readmisión en su puesto de trabajo, ya que, cuando se dicte la sentencia de despido , la opción es del empresario a menos que sea despido nulo o se trate de representante sindical...., y , aunque la cuestión sea compleja, entiendo que no cabe la suspension..ya que si lo que pretende el ejecutante es que lo reincorporen a su puesto de trabajo y no que le indemnicen y que la sentencia que se está ejecutando , que debe serlo en sus propios términos, tiene esos efectos, no veo porque hay que suspenderla y no seguir ejecutandola. Yo pondria un Decreto diciendo que no a lugar a la suspensión por esas causas..y, que lo recurran, están en su derecho.
Por otra parte, hay muchos supuestos en que la ley se refiere al órgano judicial y deja un "profundisimo" cajón de sastre sobre la competencia donde creo que tanto puede suspender uno como otro...y, en caso de duda, debería ser el juez como titular del organo judicial.