Reducción de tasa y acumulación de procesos

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Re: Reducción de tasa y acumulación de procesos

por Invitado » Lun 06 May 2013 7:29 pm

Muchísimas gracias. Esa era la aclaración que pedía porque también entendí que era así y oí opiniones contrarias :P

Re: Reducción de tasa y acumulación de procesos

por Invitado » Lun 06 May 2013 11:55 am

La devolución del 20% que recoge el art. 8-6 de la Ley de Tasas sólo cabe en social en el supuesto de acumulación de recursos del art. 234 LJS. Corresponderá a la sala comunicar a la AT los datos que justifiquen la devolución.

Re: Reducción de tasa y acumulación de procesos

por Invitado » Lun 06 May 2013 9:29 am

En Social tasa sólo para anunciar recurso de suplicación , nada más, ni en acumulación, ni en desitimiento, ni en conciliación.... Sólo en anuncio de suplicación

Re: Reducción de tasa y acumulación de procesos

por Invitado » Dom 05 May 2013 9:08 pm

A mi me llegó "el tiempo" porque me lo preguntaron y no supe responder y de ahí que haya planteado la cuestión por no saberla interpretar por mi cuenta. Podía no haberse dado y en cambio, tener la respuesta pero bueno, solo era eso.

Re: Tasas y acumulación de procesos

por Invitado » Jue 02 May 2013 12:30 pm

Creo que nadie te responde porque hasta la fecha no se habrá dado el caso. Ya sabes que se acumulan acciones, recursos, ejecuciones, etc. Pero como en social la tasa es para la suplicación, tu pídela a quien corresponda y más adelante reducirás lo que sea si es que hay que hacerlo. Yo de momento no veo ningún problema, no me lo he planteado. Creo que te calientas la cabeza antes de tiempo.

Re: Tasas y acumulación de procesos

por Invitado » Mié 01 May 2013 8:41 pm

De ésto, ¿nadie sabe nada? Es que necesitaba orientación en esta cuestión... :-?

Reducción de tasa y acumulación de procesos

por Invitado » Lun 29 Abr 2013 9:31 pm

¿En qué momento se produce el supuesto de reducción de tasa por acumulación de procesos en laboral?. La tasa la pagan al formalizar el recurso de suplicación.
¿Qué situación tiene que darse para que se de el supuesto de reducción de la tasa?

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