por Maricarmen » Mié 03 Abr 2013 9:30 pm
sobre señalamientos la comision asesora ha contestado estaas preguntas:
¿Cómo fijarán los jueces las instrucciones generales de señalamientos?
Art.- 182
Respuesta:
Acuerdo de juntas de jueces y de magistrados de tribunales colegiados, que será aprobado por Sala de Gobierno
¿Cómo debe interpretarse la Disposición transitoria segunda de la Ley 13/2009?
Respuesta:
La previsión normativa se refiere exclusivamente al acto procesal de la fijación del señalamiento, entendido como designación de día y hora para un juicio o vista.
¿Qué carácter y contenido tienen las instrucciones particulares de señalamientos?
Respuesta:
Las instrucciones particulares relativas al señalamiento de cada concreto procedimiento son competencia exclusiva del juez o magistrado que tenga atribuido el conocimiento del asunto. Tales instrucciones particulares deberían realizarse respetando los criterios establecidos con carácter general, salvo causa justificada y expresamente exteriorizada. De entre los criterios establecidos en las leyes procesales, se recomienda que se reserven al ámbito de las instrucciones particulares las que se refieren a:
¿ El tiempo que debe reservarse a cada señalamiento, en atención a la duración aproximada de la vista, según el concreto juez o magistrado que tiene atribuido el conocimiento del asunto haya podido determinar una vez estudiado el asunto de que se trate, atendidas la complejidad de la prueba propuesta o cualquier circunstancia modificativa.
¿ La prioridad o urgencia del concreto señalamiento atendiendo a las medidas cautelares adoptadas.
¿ Los requerimientos que se estimen oportunos para la adecuada celebración de la vista (pruebas audiovisuales, piezas de convicción, protección de testigos, etc).
¿ La prioridad de otras causas.
¿ Excepcionalmente y en justificados casos, las indicaciones que se estimen oportunas sobre los márgenes temporales relativos al concreto señalamiento, (por ejemplo, proximidad del cese del titular o juicios con repercusión mediática).
¿ Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente
¿Qué contenido es recomendable que tengan los criterios generales de señalamientos?
Respuesta:
De entre los criterios e instrucciones mencionados en el artículo 182.3 LEC, la CJA entiende que pueden tener la consideración de ¿criterios generales¿ que podrían ser aprobados en su caso por los plenos de magistrados y juntas de jueces los siguientes:
¿ La fijación coordinada de los días reservados con carácter general para señalamientos a cada sala, sección, juez o magistrado. Las leyes procesales y el Reglamento 1/2000, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, especifican a este respecto que la fijación de tales días deberá sujetarse a la disponibilidad de sala prevista para cada órgano judicial y a la necesaria coordinación con los restantes órganos judiciales.
¿ Las horas de audiencia que para la celebración de vistas orales establezca con carácter general cada sala, sección, juez o magistrado.
¿ El número máximo de señalamientos o, en su caso, la indicación de que los señalamientos que se realicen para cada día se ajusten a las horas de audiencia en su duración acumulada (según las instrucciones particulares dadas al respecto en cada asunto).
¿ Las clases de procedimientos que con carácter general deban tener la consideración de urgentes o preferentes a efectos del señalamiento.
En ausencia de respuesta por parte del juez o magistrado, ¿es posible que un SJ proceda al señalamiento de un juicio o vista sin que haya recibido instrucciones generales o particulares por parte del juez o magistrado?
Respuesta:
No, sin perjuicio de dejar la debida constancia en autos.
sobre señalamientos la comision asesora ha contestado estaas preguntas:
¿Cómo fijarán los jueces las instrucciones generales de señalamientos?
Art.- 182
Respuesta:
Acuerdo de juntas de jueces y de magistrados de tribunales colegiados, que será aprobado por Sala de Gobierno
¿Cómo debe interpretarse la Disposición transitoria segunda de la Ley 13/2009?
Respuesta:
La previsión normativa se refiere exclusivamente al acto procesal de la fijación del señalamiento, entendido como designación de día y hora para un juicio o vista.
¿Qué carácter y contenido tienen las instrucciones particulares de señalamientos?
Respuesta:
Las instrucciones particulares relativas al señalamiento de cada concreto procedimiento son competencia exclusiva del juez o magistrado que tenga atribuido el conocimiento del asunto. Tales instrucciones particulares deberían realizarse respetando los criterios establecidos con carácter general, salvo causa justificada y expresamente exteriorizada. De entre los criterios establecidos en las leyes procesales, se recomienda que se reserven al ámbito de las instrucciones particulares las que se refieren a:
¿ El tiempo que debe reservarse a cada señalamiento, en atención a la duración aproximada de la vista, según el concreto juez o magistrado que tiene atribuido el conocimiento del asunto haya podido determinar una vez estudiado el asunto de que se trate, atendidas la complejidad de la prueba propuesta o cualquier circunstancia modificativa.
¿ La prioridad o urgencia del concreto señalamiento atendiendo a las medidas cautelares adoptadas.
¿ Los requerimientos que se estimen oportunos para la adecuada celebración de la vista (pruebas audiovisuales, piezas de convicción, protección de testigos, etc).
¿ La prioridad de otras causas.
¿ Excepcionalmente y en justificados casos, las indicaciones que se estimen oportunas sobre los márgenes temporales relativos al concreto señalamiento, (por ejemplo, proximidad del cese del titular o juicios con repercusión mediática).
¿ Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente
¿Qué contenido es recomendable que tengan los criterios generales de señalamientos?
Respuesta:
De entre los criterios e instrucciones mencionados en el artículo 182.3 LEC, la CJA entiende que pueden tener la consideración de ¿criterios generales¿ que podrían ser aprobados en su caso por los plenos de magistrados y juntas de jueces los siguientes:
¿ La fijación coordinada de los días reservados con carácter general para señalamientos a cada sala, sección, juez o magistrado. Las leyes procesales y el Reglamento 1/2000, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, especifican a este respecto que la fijación de tales días deberá sujetarse a la disponibilidad de sala prevista para cada órgano judicial y a la necesaria coordinación con los restantes órganos judiciales.
¿ Las horas de audiencia que para la celebración de vistas orales establezca con carácter general cada sala, sección, juez o magistrado.
¿ El número máximo de señalamientos o, en su caso, la indicación de que los señalamientos que se realicen para cada día se ajusten a las horas de audiencia en su duración acumulada (según las instrucciones particulares dadas al respecto en cada asunto).
¿ Las clases de procedimientos que con carácter general deban tener la consideración de urgentes o preferentes a efectos del señalamiento.
En ausencia de respuesta por parte del juez o magistrado, ¿es posible que un SJ proceda al señalamiento de un juicio o vista sin que haya recibido instrucciones generales o particulares por parte del juez o magistrado?
Respuesta:
No, sin perjuicio de dejar la debida constancia en autos.