por Maricarmen » Lun 25 Mar 2013 2:46 am
Entiendo que si es un acuerdo, no hay condena en costas y que deberan asumir cada parte las costas causadas a su instancia. Ni el art 19 ni el 394 especifican nada sobre la condena en costas en la transacion judicial, pero efectuada la homologación judicial de lo acordado por las partes mediante auto que apruebe la transacción, conforme al art. 206.2,2ª LEC, este, no contendría expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes, pero si las partes llegan a un acuerdo sobre el fondo y las costas, el juez lo aceptara y así lo hará constar en el auto de homologacion.
Ahora bien, si el acuerdo que se ha homologado dice que el demandado pagara el 50% de las costas, entre ellos arreglaran ese pago y el contenido de esas costas, yo Secretario Judicial. no voy a realizar ninguna tasacion de costas, porque el 242 dice que tendria que haber una condena en costas para que yo la realizara. (Tambien podia poner el acuerdo que haran el pago una vez que la secretaria judicial acabe de bailar la sevillana de maria del monte, y a mi plin)
Otra cosa es, que una vez incumplido el acuerdo y solicitada ejecucion del titulo, (conforme art 415,2) la demanda contuviese una frase de este estilo "Por tanto, asciende, en conjunto, la presente reclamación, sin perjuicio de intereses moratorios y costas, a la cantidad de …….. €, mas la que resulte de la liquidación que se interesa se practique por el secretario judicial para fijar el importe de las costas del procedimiento verbal , de las que se reclaman el 50%"
Entonces si la practicaria, porque en el despacho de ejecucion se pondria que "se despacha por tanto de principal mas el 50% de las costas que se liquiden por el secretario judicial correspondientes al juicio verbal del que dimana la presente ejecucion "
Entiendo que si es un acuerdo, no hay condena en costas y que deberan asumir cada parte las costas causadas a su instancia. Ni el art 19 ni el 394 especifican nada sobre la condena en costas en la transacion judicial, pero efectuada la homologación judicial de lo acordado por las partes mediante auto que apruebe la transacción, conforme al art. 206.2,2ª LEC, este, no contendría expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes, pero si las partes llegan a un acuerdo sobre el fondo y las costas, el juez lo aceptara y así lo hará constar en el auto de homologacion.
Ahora bien, si el acuerdo que se ha homologado dice que el demandado pagara el 50% de las costas, [u][b]entre ellos arreglaran ese pago y el contenido de esas costas, yo Secretario Judicial. no voy a realizar ninguna tasacion de costas, porque el 242 dice que tendria que haber una condena en costas para que yo la realizara.[/b][/u] (Tambien podia poner el acuerdo que haran el pago una vez que la secretaria judicial acabe de bailar la sevillana de maria del monte, y a mi plin)
Otra cosa es, que una vez incumplido el acuerdo y solicitada ejecucion del titulo, (conforme art 415,2) la demanda contuviese una frase de este estilo "Por tanto, asciende, en conjunto, la presente reclamación, sin perjuicio de intereses moratorios y costas, a la cantidad de …….. €, mas la que resulte de la liquidación que se interesa se practique por el secretario judicial para fijar el importe de las costas del procedimiento verbal , de las que se reclaman el 50%"
Entonces si la practicaria, porque en el despacho de ejecucion se pondria que "se despacha por tanto de principal mas el 50% de las costas que se liquiden por el secretario judicial correspondientes al juicio verbal del que dimana la presente ejecucion "