por Invitado » Sab 23 Mar 2013 2:21 pm
Yo me refiero, más que a tasas, a los depósitos y consignaciones a que están obligados en el caso de recurso de suplicación. Si tienes JG no tienen que hacerlo pero con Cámaras Agrarias me dicen que la tienen pero que eso les exime del depósito pero no de la consignación. Nunca lo había oido pues pienso que, de estar exento, lo estas de todo.
Yo me refiero, más que a tasas, a los depósitos y consignaciones a que están obligados en el caso de recurso de suplicación. Si tienes JG no tienen que hacerlo pero con Cámaras Agrarias me dicen que la tienen pero que eso les exime del depósito pero no de la consignación. Nunca lo había oido pues pienso que, de estar exento, lo estas de todo.