por Oficial » Sab 08 Dic 2012 11:09 pm
Este es uno de esos temas que tengo en el tintero desde hace mucho tiempo.
Siempre he pensado que la visión que aporta Carlos Valiña al respecto es la correcta, aunque he decir que es minoritaria. Cuántas veces y con cuánta ligereza se nos dice por jueces y secretarios que recojamos una comparecencia, lo cual nos obliga a dejar lo que estemos haciendo. Yo las he hecho y las sigo haciendo, porque paso de malos rollos, pero creo que sería necesario tener cuenta algunas matizaciones.
Desde luego, parece claro que cualquiera no puede llegar a un Juzgado y que el funcionario de turno se ponga a escribir lo que quiera contar, encabezando el texto con: "Ante S.Sª. constituido en audiencia pública, ante mí el Secretario, comparece...", porque eso no está regulado en las leyes procesales con carácter general, sino todo lo contrario, y por que, también en general, no suele ser verdad. Hay que ver los casos, más que nada por hacer bien las cosas y por aquello de atender bien a la gente.
No es lo mismo que te llegue un paisano a pedir alguna cosa o a decir algo, a que el compareciente sea un profesional. En el primer caso, no tengo dudas, les ayudamos en todo lo que se pueda y desde luego las tomo ante mí, como gestor. Pienso que esto es un exceso por nuestra parte, pero hay que comprender la situación de cada persona, aunque a mí mismo en otros organismos me han soltado papel y bolígrafo en casos similares. Yo eso sólo lo he hecho una vez, con uno que se puso borde con nosotros. Aquí surge la cuestión formalista de que si un particular presenta un escrito encabezado por sí mismo, ha de ratificarlo en el Juzgado, como decía una secretaria que conocí, lo cual provocaba que siempre recogiésemos comparecencias, para evitar más trabajo y molestias a la gente.
A los profesionales no les recojo comparecencias para su propia comodidad, salvo que sea para plasmar acuerdos, transacciones o para desistir antes de entrar en un juicio, es decir, para poner fin al asunto sin necesidad de grabar vista, o por alguna cuestión puntual que resulte urgente.
Lo cierto es que este tema de las comparecencias está muy extendido y es frecuente que los abogados lleguen con sus clientes a soltarnos cualquier rollete que se debe hacer por escrito. Desde luego, si no es parte o es una comparecencia que debe hacerse ante el juez o el secretario, como estos no estén en el Juzgado, no la hago. Siempre les digo lo mismo: ¿Usted iría a una Notaría para que levantaran algún acta, sin pedir cita y sin tan siquiera saber si está allí el Notario? Pues en el Juzgado tampoco.
Un compañero lo tiene muy claro: si es una de las partes (no testigos, ni peritos, ni depositarios, ni rematantes) y es una comparecencia regulada en la LEC, la toma como gestor, que es lo que pone en la LOPJ (art. 476 b) y en nuestro reglamento. Es decir, que cuando estas normas hablan de que los gestores han de practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes... no se trata de tooooodas las comparecencias que estas quieran hacer, sino aquellas que vienen reguladas en las leyes procesales, aunque ahora no recuerdo si es que hay alguna. Esta es una interpretación restrictiva. No obstante es un asunto confuso porque siempre o casi siempre que la LEC se refiere a comparecencia es ante el secretario (apoderamientos, convenio de realización del art. 640, comparecencia para cesión de remate del 647.3, y muchas más). Luego la pregunta es: ¿Qué comparecencias habría de practicar y firmar el gestor? Pues hay que ver cada caso, pero parece que son muy pocas, sólo aquellas que efectúen las partes y que las normas procesales no contemplen la intervención del juez o el secretario, ya que los demás actos o peticiones procesales requieren escrito, como norma general. Otra pregunta: ¿Entonces de qué vale esa nueva compentencia atribuida a los gestores en la reforma de la LOPJ del año 2003? (que se supone ideada para descargar a aquellos y para no cometer falsedades) Pues para poca cosa, la verdad.
Claro que siempre habrá voces que digan que si nos ponemos rígidos no se puede trabajar y retrasamos los procedimientos, pero aquí se ventilan cuestiones como la inmediación, la fe pública, los malos hábitos, la flexibilidad, las diversas competencias, temas todos ellos que pueden resultar dudosos o resbaladizos, pero así es el terreno que pisamos a diario en los Juzgados.
Este es uno de esos temas que tengo en el tintero desde hace mucho tiempo.
Siempre he pensado que la visión que aporta Carlos Valiña al respecto es la correcta, aunque he decir que es minoritaria. Cuántas veces y con cuánta ligereza se nos dice por jueces y secretarios que recojamos una comparecencia, lo cual nos obliga a dejar lo que estemos haciendo. Yo las he hecho y las sigo haciendo, porque paso de malos rollos, pero creo que sería necesario tener cuenta algunas matizaciones.
Desde luego, parece claro que cualquiera no puede llegar a un Juzgado y que el funcionario de turno se ponga a escribir lo que quiera contar, encabezando el texto con: "[i]Ante S.Sª. constituido en audiencia pública, ante mí el Secretario, comparece...[/i]", porque eso no está regulado en las leyes procesales con carácter general, sino todo lo contrario, y por que, también en general, no suele ser verdad. Hay que ver los casos, más que nada por hacer bien las cosas y por aquello de atender bien a la gente.
No es lo mismo que te llegue un paisano a pedir alguna cosa o a decir algo, a que el compareciente sea un profesional. En el primer caso, no tengo dudas, les ayudamos en todo lo que se pueda y desde luego las tomo ante mí, como gestor. Pienso que esto es un exceso por nuestra parte, pero hay que comprender la situación de cada persona, aunque a mí mismo en otros organismos me han soltado papel y bolígrafo en casos similares. Yo eso sólo lo he hecho una vez, con uno que se puso borde con nosotros. Aquí surge la cuestión formalista de que si un particular presenta un escrito encabezado por sí mismo, ha de ratificarlo en el Juzgado, como decía una secretaria que conocí, lo cual provocaba que siempre recogiésemos comparecencias, para evitar más trabajo y molestias a la gente.
A los profesionales no les recojo comparecencias para su propia comodidad, salvo que sea para plasmar acuerdos, transacciones o para desistir antes de entrar en un juicio, es decir, para poner fin al asunto sin necesidad de grabar vista, o por alguna cuestión puntual que resulte urgente.
Lo cierto es que este tema de las comparecencias está muy extendido y es frecuente que los abogados lleguen con sus clientes a soltarnos cualquier rollete que se debe hacer por escrito. Desde luego, si no es parte o es una comparecencia que debe hacerse ante el juez o el secretario, como estos no estén en el Juzgado, no la hago. Siempre les digo lo mismo: ¿Usted iría a una Notaría para que levantaran algún acta, sin pedir cita y sin tan siquiera saber si está allí el Notario? Pues en el Juzgado tampoco.
Un compañero lo tiene muy claro: si es una de las partes (no testigos, ni peritos, ni depositarios, ni rematantes) y es una comparecencia regulada en la LEC, la toma como gestor, que es lo que pone en la LOPJ (art. 476 b) y en nuestro reglamento. Es decir, que cuando estas normas hablan de que los gestores han de practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes... no se trata de tooooodas las comparecencias que estas quieran hacer, sino aquellas que vienen reguladas en las leyes procesales, aunque ahora no recuerdo si es que hay alguna. Esta es una interpretación restrictiva. No obstante es un asunto confuso porque siempre o casi siempre que la LEC se refiere a comparecencia es ante el secretario (apoderamientos, convenio de realización del art. 640, comparecencia para cesión de remate del 647.3, y muchas más). Luego la pregunta es: ¿Qué comparecencias habría de practicar y firmar el gestor? Pues hay que ver cada caso, pero parece que son muy pocas, sólo aquellas que efectúen las partes y que las normas procesales no contemplen la intervención del juez o el secretario, ya que los demás actos o peticiones procesales requieren escrito, como norma general. Otra pregunta: ¿Entonces de qué vale esa nueva compentencia atribuida a los gestores en la reforma de la LOPJ del año 2003? (que se supone ideada para descargar a aquellos y para no cometer falsedades) Pues para poca cosa, la verdad.
Claro que siempre habrá voces que digan que si nos ponemos rígidos no se puede trabajar y retrasamos los procedimientos, pero aquí se ventilan cuestiones como la inmediación, la fe pública, los malos hábitos, la flexibilidad, las diversas competencias, temas todos ellos que pueden resultar dudosos o resbaladizos, pero así es el terreno que pisamos a diario en los Juzgados.