por Dulcinea » Mar 17 May 2005 10:11 pm
Terminus, ni la nueva ley ni la antigua dicen que se tramite en Pieza separada, al menos yo, desconozco el artículo , pero es que la Cuenta de Abogado y Procurador , realmetne es un expediente , que deriva del pleito, (no un incidente) pero un expediente aparte, especial y privilegiado para la reclamación de los honorarios de los profesionales, que les evita acudir a la via ordinaria, y que su objetivo inmediato es la via de apremio. Por lo tanto, es un "expediente" independiente que se tramita de forma separada , pero que deriva del proceso principal , y siempre se le da el mismo número, por ello se dice "fórmese pieza separada".
Bueno no sé si te he ayudado mucho, pero al ver que nadie te contestaba , he intervenido con mis humildes conocimientos. Seguro que alguien aclarará más esta cuestión, y todos aprenderemos un poco más.
Terminus, ni la nueva ley ni la antigua dicen que se tramite en Pieza separada, al menos yo, desconozco el artículo , pero es que la Cuenta de Abogado y Procurador , realmetne es un expediente , que deriva del pleito, (no un incidente) pero un expediente aparte, especial y privilegiado para la reclamación de los honorarios de los profesionales, que les evita acudir a la via ordinaria, y que su objetivo inmediato es la via de apremio. Por lo tanto, es un "expediente" independiente que se tramita de forma separada , pero que deriva del proceso principal , y siempre se le da el mismo número, por ello se dice "fórmese pieza separada".
Bueno no sé si te he ayudado mucho, pero al ver que nadie te contestaba , he intervenido con mis humildes conocimientos. Seguro que alguien aclarará más esta cuestión, y todos aprenderemos un poco más. :lol: :lol: