por Oficial de Sala » Vie 02 Nov 2012 9:16 pm
Para Magistrado Granollers, ¿En qué norma está regulada la posibilidad de autodefensa ante los tribunales de un licenciado en Derecho?, ¿es necesario para ejercerla pedir el alta en el Colegio de Abogados o simplemente hay que aportar el título de licenciado?
Un saludos.
Para Magistrado Granollers, ¿En qué norma está regulada la posibilidad de autodefensa ante los tribunales de un licenciado en Derecho?, ¿es necesario para ejercerla pedir el alta en el Colegio de Abogados o simplemente hay que aportar el título de licenciado?
Un saludos.