por Maricarmen » Jue 21 Jun 2012 2:52 am
El correo corporativo del Juzgado, el oficial del organo judicial, contiene la aplicacion del acuse de recibo , que nos da la conformidad de su recibo.
No creo que este sea un caso en el que se pueda poner al imputado en rebeldia, el articulo 784,4 LECR-4. -dice que si , abierto el juicio oral, los acusados se hallaren en ignorado paradero , el Juez mandará expedir requisitoria para su llamamiento y busca, declarándolos rebeldes, si no comparecieran o no fueren hallados, con los efectos prevenidos en esta Ley. Pero en este caso no esta en ignorado paradero, el paradero es conocido y ha designado un correo electronico para notificaciones, El imputado elijo la práctica de notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Y aun en el caso de que no acepteis la notificacion por correo electonico, se tendria que hacer mediante el convenio europeo- Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 a Francia al domicilio que designe el procurador y el citado convenio nos obliga a realizar la notificacion y traslado de calificacion mediante acuse de recibo internacional y solo , despues de comprobar que no fue recibido personalmente por el imputado, podriamos remitir la transmision excepcional mediante una solicitud de cooperacion juridica internacional, especificandose en los requisitos en el portal del prontuario " En cuanto al auto de apertura del juicio oral en el Procedimiento Abreviado, si es posible acreditar su recepción personal por parte del destinatario, ni la LECrim., ni la doctrina del Tribunal Constitucional ni la del TEDDHH, constituirían obstáculos para la notificación por correo certificado con acuse de recibo. Si no se acredita esa recepción personal, aunque sea otro quien, en el domicilio del destinatario, firme el acuse de recibo, sería preciso recurrir a la forma de transmisión excepcional "
El correo corporativo del Juzgado, el oficial del organo judicial, contiene la aplicacion del acuse de recibo , que nos da la conformidad de su recibo.
No creo que este sea un caso en el que se pueda poner al imputado en rebeldia, el articulo 784,4 LECR-4. -dice que si , abierto el juicio oral, los acusados se hallaren en ignorado paradero , el Juez mandará expedir requisitoria para su llamamiento y busca, declarándolos rebeldes, si no comparecieran o no fueren hallados, con los efectos prevenidos en esta Ley. Pero en este caso no esta en ignorado paradero, el paradero es conocido y ha designado un correo electronico para notificaciones, El imputado elijo la práctica de notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Y aun en el caso de que no acepteis la notificacion por correo electonico, se tendria que hacer mediante el convenio europeo- Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 a Francia al domicilio que designe el procurador y el citado convenio nos obliga a realizar la notificacion y traslado de calificacion mediante acuse de recibo internacional y solo , despues de comprobar que no fue recibido personalmente por el imputado, podriamos remitir la transmision excepcional mediante una solicitud de cooperacion juridica internacional, especificandose en los requisitos en el portal del prontuario " En cuanto al auto de apertura del juicio oral en el Procedimiento Abreviado, si es posible acreditar su recepción personal por parte del destinatario, ni la LECrim., ni la doctrina del Tribunal Constitucional ni la del TEDDHH, constituirían obstáculos para la notificación por correo certificado con acuse de recibo. Si no se acredita esa recepción personal, aunque sea otro quien, en el domicilio del destinatario, firme el acuse de recibo, sería preciso recurrir a la forma de transmisión excepcional "