por ELY » Mié 14 Sep 2011 3:56 pm
Antiguamente, tanto en civil como en penal, yo si que hacia completamente los honorarios de los abogados en aplicación de lo establecido en la Disposición General E) de las Normas de Orientación de Honorarios Profesionales del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, en relación con el artículo 44, 1 EGAE, que imponen que en caso de condena en costas se aplica el baremo del colegio.
Actualmente y aprovechando la ley 13/2009 he dejado de hacerlo, me limito a poner lo que indican los abogados, y que sea la parte la que impugne. Aunque parece claro que tendrá que ajustarse a las normas, así que suele ser raro que impugnen.
Antiguamente, tanto en civil como en penal, yo si que hacia completamente los honorarios de los abogados en aplicación de lo establecido en la Disposición General E) de las Normas de Orientación de Honorarios Profesionales del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, en relación con el artículo 44, 1 EGAE, que imponen que en caso de condena en costas se aplica el baremo del colegio.
Actualmente y aprovechando la ley 13/2009 he dejado de hacerlo, me limito a poner lo que indican los abogados, y que sea la parte la que impugne. Aunque parece claro que tendrá que ajustarse a las normas, así que suele ser raro que impugnen.