por Invitado » Mar 10 May 2011 6:36 pm
Eso de que la ejecución penal es del Secretario es completamente falso.
La aplicación del artículo 53 CP, detención e ingreso en prisión para cumplimiento de pena ¿quien la puede acordar?. El Juez, pues dación de cuenta de que, se ha acordado la insolvencia del penado y que pasa la ejecutoria a S.s. para que resuelva sobre lo establecido en dicho artículo. Y verás como resuelve.
Yendo al meollo de la cuestión, lo aquí planteado tiene mucho que ver con la actitud de Juez y Fiscal, porque, contrariamente a lo que dice "ese Juez", no es cosa del Secretario.
En el Juzgado en el que estoy habia una Juez sustituta, que, bajo pretexto de que impago multa ir a prisión equivalia a prisión por deuda, (la realidad era "mieditis suprema"), concedia suspensión condena.
Resultado casi nadie pagaba y ejecutorias abiertas durante mucho tiempo.
Llegó nueva Juez titular y bajo mi consejo, quien no pagaba a prisión. Se llegó a acordar en varias ocasiones pero nunca se ejecutó pues nada más detener al penado aparecian con el ingreso en el banco. Resultado: todo el mundo pagaba.
En la actualidad: ciertas desavenencias con Fiscalia, especialmnte conmigo, que no vienen al caso, interpretando que cuando recurre en Ejecutoria penal me recurria a mi, recurria los autos acordando el cumplimiento de pena en prisión, en base a que el trabajo a favor comunidad era menos gravoso y está también previsto en art.53.
Resultado: entre requerir pago, declarar insolvencia, tratar de cumplir la pena de trabajos en beneficio, pena prescrita y auto.
Y nadie me puede decir nada pues no es mi culpa, sino de otros.
Por si no lo sabeis, digo que pongan auto de prescripción, en aplicación de resoluciones de Audiencias, rigurosamente al año desde que la sentencia ya no se podia recurrir y la fiscalia da el visto sin rechistar.
Saludos
Eso de que la ejecución penal es del Secretario es completamente falso.
La aplicación del artículo 53 CP, detención e ingreso en prisión para cumplimiento de pena ¿quien la puede acordar?. El Juez, pues dación de cuenta de que, se ha acordado la insolvencia del penado y que pasa la ejecutoria a S.s. para que resuelva sobre lo establecido en dicho artículo. Y verás como resuelve.
Yendo al meollo de la cuestión, lo aquí planteado tiene mucho que ver con la actitud de Juez y Fiscal, porque, contrariamente a lo que dice "ese Juez", no es cosa del Secretario.
En el Juzgado en el que estoy habia una Juez sustituta, que, bajo pretexto de que impago multa ir a prisión equivalia a prisión por deuda, (la realidad era "mieditis suprema"), concedia suspensión condena.
Resultado casi nadie pagaba y ejecutorias abiertas durante mucho tiempo.
Llegó nueva Juez titular y bajo mi consejo, quien no pagaba a prisión. Se llegó a acordar en varias ocasiones pero nunca se ejecutó pues nada más detener al penado aparecian con el ingreso en el banco. Resultado: todo el mundo pagaba.
En la actualidad: ciertas desavenencias con Fiscalia, especialmnte conmigo, que no vienen al caso, interpretando que cuando recurre en Ejecutoria penal me recurria a mi, recurria los autos acordando el cumplimiento de pena en prisión, en base a que el trabajo a favor comunidad era menos gravoso y está también previsto en art.53.
Resultado: entre requerir pago, declarar insolvencia, tratar de cumplir la pena de trabajos en beneficio, pena prescrita y auto.
Y nadie me puede decir nada pues no es mi culpa, sino de otros.
Por si no lo sabeis, digo que pongan auto de prescripción, en aplicación de resoluciones de Audiencias, rigurosamente al año desde que la sentencia ya no se podia recurrir y la fiscalia da el visto sin rechistar.
Saludos