El quebrantamiento de una pena de localización permanente en ningún caso exime de cumplir dicha pena sin perjuicio de que ahora además tenga abierta otra causa por dicho quebrantamiento ( cosa de la que, por otra parte se le apercibe al notificarle la ejecutoria: si incumples, en lugar de un problema vas a tener dos).
Verifica bien en la causa que se le notificó debidamente la sentencia y la incoación de la ejecutoria, que no hay ningún error en los días que designó para cumplir la pena y que tampoco lo hubo en los datos que tiene la policía para comprobar el cumplimiento.
Si todo esto es correcto nosotros solemos requerir al penado para que manifieste la causa de no encontrarse en su domilicilio tales días a tales hora conforme comunica la poli.
Las razones para no cumplir que alegan pueden ser de lo más variopintas ( basadas en hechos reales: "tuve un apretón y me fué imposible abrir la puerta aunque estaba en casa", "bajé a sacar al perro un momentito", "fuí a por la cena" " yo pensé qúe sólo había que estar en casa por la noche, como en un toque de queda..." )
Con lo que te diga traslado al Fiscal para que informe.
El criterio de fiscalía en mi partido es que si ha faltado dos veces o más en un mismo día, eso supone añadir un día más a la pena de localización permanentey deducción de testimonio por quebrantamiento.
Pero si en todos los días de cumplimiento sólo incumplió por ejemplo en una ocasión aislada ( es decir, ese día la poli fue cuatro o cinco veces a su casa y le encontró allí todas menos una) el fiscal suele informar que da por cumplida la pena y archivo de la ejecutoria.
Depende del incumplimiento y de las razones alegadas para no estar o no abrir la puerta, pero en estos temas los fiscales suelen ser bastante prácticos y razonables y los jueces también.
Saludos.
El quebrantamiento de una pena de localización permanente en ningún caso exime de cumplir dicha pena sin perjuicio de que ahora además tenga abierta otra causa por dicho quebrantamiento ( cosa de la que, por otra parte se le apercibe al notificarle la ejecutoria: si incumples, en lugar de un problema vas a tener dos).
Verifica bien en la causa que se le notificó debidamente la sentencia y la incoación de la ejecutoria, que no hay ningún error en los días que designó para cumplir la pena y que tampoco lo hubo en los datos que tiene la policía para comprobar el cumplimiento.
Si todo esto es correcto nosotros solemos requerir al penado para que manifieste la causa de no encontrarse en su domilicilio tales días a tales hora conforme comunica la poli.
Las razones para no cumplir que alegan pueden ser de lo más variopintas ( basadas en hechos reales: "tuve un apretón y me fué imposible abrir la puerta aunque estaba en casa", "bajé a sacar al perro un momentito", "fuí a por la cena" " yo pensé qúe sólo había que estar en casa por la noche, como en un toque de queda..." )
Con lo que te diga traslado al Fiscal para que informe.
El criterio de fiscalía en mi partido es que si ha faltado dos veces o más en un mismo día, eso supone añadir un día más a la pena de localización permanentey deducción de testimonio por quebrantamiento.
Pero si en todos los días de cumplimiento sólo incumplió por ejemplo en una ocasión aislada ( es decir, ese día la poli fue cuatro o cinco veces a su casa y le encontró allí todas menos una) el fiscal suele informar que da por cumplida la pena y archivo de la ejecutoria.
Depende del incumplimiento y de las razones alegadas para no estar o no abrir la puerta, pero en estos temas los fiscales suelen ser bastante prácticos y razonables y los jueces también. :D
Saludos.