por COMPI » Mar 29 Mar 2011 6:13 pm
Nuestros permisos, fuera de los 9 reglamentarios, nos derivan al artículo 30 de la Ley de la función pública y desde luego el contraer matrimonio, salvo el propio, ni siquiera el de un hijo, entra en permiso extraordinario, así quee hay que tirar de los nueve que tenemos, más los añadidos por antigüedad.
Espero haber aclarado el tema
Nuestros permisos, fuera de los 9 reglamentarios, nos derivan al artículo 30 de la Ley de la función pública y desde luego el contraer matrimonio, salvo el propio, ni siquiera el de un hijo, entra en permiso extraordinario, así quee hay que tirar de los nueve que tenemos, más los añadidos por antigüedad.
Espero haber aclarado el tema