por Gestor » Dom 12 Dic 2010 9:20 pm
De entrada, abogado y procurador de oficio no es lo mismo que abogado y procurador de asistencia jurídica gratuita.
Una vez que se dicta auto de apertura de Juicio Oral, si en el plazo de tres dias no se designa abogado y procurador por el acusado, se les nombrará de oficio. Eso no tiene nada que ver en absoluto con la asistencia jurídica gratuita. Puesto que a esos profesionales así designados les tienen que pagar el cliente. Salvo, claro está, que se inicien los mecanismos del beneficio de justicia gratuita.
Pero con independencia de ello, si el abogado y el procurador designados lo fueron de oficio y no se han apartado por las causas legales, deben continuar. Todo ello sin perjuicio de que luego acudan a una jura de cuentas si no se les paga.
De entrada, abogado y procurador de oficio no es lo mismo que abogado y procurador de asistencia jurídica gratuita.
Una vez que se dicta auto de apertura de Juicio Oral, si en el plazo de tres dias no se designa abogado y procurador por el acusado, se les nombrará de oficio. Eso no tiene nada que ver en absoluto con la asistencia jurídica gratuita. Puesto que a esos profesionales así designados les tienen que pagar el cliente. Salvo, claro está, que se inicien los mecanismos del beneficio de justicia gratuita.
Pero con independencia de ello, si el abogado y el procurador designados lo fueron de oficio y no se han apartado por las causas legales, deben continuar. Todo ello sin perjuicio de que luego acudan a una jura de cuentas si no se les paga.