AYUDA con llevanza de los Libros

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Expandir vista Revisión de tema: AYUDA con llevanza de los Libros

por priscila » Jue 18 Nov 2010 4:45 pm

Gracias por vuestras respuestas

por ELY » Jue 18 Nov 2010 1:15 pm

Para que los libros informáticos "funcionen" y valgan para estadistica hay que concienciar a todo el mundo de que los use, en el sentido de actualizarlo todo y en especial las finalizaciones de procedimientos, si no no valdran.

por Rex » Jue 18 Nov 2010 11:03 am

La utilización de las nuevas tecnologías es obligatoria en cualquier caso. Lo tenéis en la LOPJ y en nuestro Reglamento Orgánico.

Respecto al uso de los libros informáticos, viene regulado en el Código de Conducta para usuarios de equipos informáticos de los Juzgados del año 2003 que aprobó el CGPJ. Ahí se dice claramente que se ha de apostar por los libros informáticos que proporcionen las aplicaciones. También hay normas posteriores del CGPJ que de forma indirecta insisten en la utilización de las nuevas tecnologías.

En resumen: si el juzgado tiene medios informáticos, hay obligación de hacer uso de ellos y eso incluye los libros.

Salu2

por priscila » Jue 18 Nov 2010 10:41 am

Muchas gracias girasol, es que pensaba que era uno por año. Pues entonces lo abro en cuanto tome posesión, si es que hay libros. me parece que tendré que pedir que los traigan, mientras vienen a dar las explicaciones de como se llevan los informaticos

Creo que está en el reglamento pero no lo tengo muy claro porque hasta ayer no sabia que era obligatorio llevarlos de forma informatica, pensaba que solo habia que llevarlos a mano

Un saludo y gracias

por girasol » Jue 18 Nov 2010 1:34 am

yo lo pondria con la fecha en que lo abres, "diligencia de apertura de libro". Y no hace falta que lo cierres cada año, cuando se acaban las páginas pones una diligencia de cierre indicando de cuantas consta.
Y aprovecho, donde se regula todo esto de los libros obligatorios? hay alguna instrucción? como decís que lo de los libros informáticos son obligatorios....

por priscila » Jue 18 Nov 2010 12:38 am

gracias Ely pero una cosa más, entonces para la estadistica, ¿el sistema es capaz de sacar los datos de asuntos generales y las sentencias y todo?

¿El libro de conocimiento es el que firman los abogados y procuradores?

Si hasta ahora no se ha llevado ningun control ni libros de forma ni manual ni informatica, ¿como lo hago constar? ¿solo por una diligencia de constancia que dejo en el juzgado o hay que comunicarlo a algun lugar para quedar exenta de responsabilidad?

¿los lbros informaticos tambien se abren y cierran cada año con una diligencia?

Muchas gracias

por ELY » Jue 18 Nov 2010 12:28 am

Salvo el libro de conocimiento que firman y es fisico, no debes tener ningun otro que no sea informático. si los da la aplicación no hace falta imprimirlos, nunca desaparecen. Legalmente solo hay que imprimir el libro de cuentas y es absurdo.
Otra cosa son los libros que tengas en excel o word, que si quieres los imprimes, pero no a papel, a un archivo PDF y ya esta.
Un saludo

por priscila » Jue 18 Nov 2010 12:00 am

Antes de nada agradecerte tu respuesta. Soy nueva y ando un poco verde en esto del funcionamiento del juzgado, quería preguntarte esa diligencia de apertura y cierre, ¿donde se pone?¿hay que guardarla y ya o se pone al principio del libro?

Los libros que me has comentado ¿todos son informáticos? ¿no hay necesidad de llevar ninguno manual? ¿dónde he de pedir la formación para la llevanza informatica de los libros, al ministerio, tsj o comunidad? Por otro lado, si hay que imprimirlos con frecuencia, ¿de qué sirve el llevarlos de forma informatica si al final sigue habiendo papel?Esto último no es para nada una crítica, solo una duda

Lo siento por tantas preguntas pero como digo soy nueva e inexperta, espero poder ayudar yo algún día a alguien.

por Rex » Mié 17 Nov 2010 9:04 pm

Hola Priscila

Los libros, en la medida de lo posible, han de llevarse informáticamente. Es obligatorio. Si los funcionarios, a pesar de que la aplicación de gestión procesal lo permita, no saben manejarla para que los datos se reflejen en sus libros electrónicos deben pedir formación in situ, o en su caso, pedirla tú para ellos. Los libros informáticos hay que imprimirlos con cierta frecuencia, aunque realmente no haría falta hacerlo.

En penal, básicamente hay, además de un libro de asuntos generales y otro de presos, un libro por cada clase de procedimiento. En civil, suele haber un único libro de asuntos civiles, pues la numeración es común a todos los procedimientos.

Aparte, están los libros de sentencias y de autos definitivos.

El libro de piezas, en realidad, es un simple control de las mismas que puede llevarse de cualquier otro modo (excel, libreta...).

El libro de presos, suele proporcionarlo la aplicación de gestión procesal. Si no es así, debes ordenar que se lleve manualmente.

En los libros manuales se pone una diligencia de apertura y otra de cierre en cada año. No se comunica a nadie. Si no has llevado libros hasta ahora, no merece la pena que los abras a estas alturas. Espérate a enero y empieza el nuevo año con los nuevos libros.

Salu2

AYUDA con llevanza de los Libros

por priscila » Mié 17 Nov 2010 1:55 am

Hola a todo@s,

estoy en un juzgado mixto en el que los libros de penal salvo el de presos se lleva por la aplicación informatica y el de piezas y de requisitorias ni existen; los de civil son inexistentes, no hay libro de st, de autos,sólo de exhortos

Los funcionarios de la seccion civil me dicen que no saben llevar el libro por aplicacion informática(lo malo es que yo tampoco porque mi anterior juzgado todo era en libros) pero tampoco veo que haya libros para inscribir las st y demás asuntos civiles que entran. ¿qué hay que hacer en estos casos para abrir un libro?¿se hace una diligencia de apertura y se comunica a alguien o no es necesario comunicarlo y solo dejo la diligencia en mi despacho en una carpeta de incidencias u otra cosa? ¿me espero a enero y los empiezo en enero?

¿qué libros debería llevar manuales tanto de civil como de penal?

Me parece que en penal deberia haber ademas del de presos el de piezas y el diligencias previas ¿no es así?

¿Y en civil?

Muchisimas gracias a todos por vuestra ayuda

por Invitado » Dom 29 Ago 2010 7:48 pm

A mí no me ha llegado aún ni la nómina!

IMPAGO DE GUARDIAS

por jodidos » Vie 27 Ago 2010 6:55 pm

Observo con sorpresa que en la nomina de agosto no han incluido el pago de las guardias ¿a alguien más le ha sucedido?

por Invitado » Mié 25 Ago 2010 12:13 pm

Mirate en el subforo de conflictos y quejas el hilo "para los veteranos que tengan a bien aconsejar a un novato", concretamente las respuestas tercera y cuarta por el final.
Ahi tienes algo bastante interesante sobre libro de presos y demas.
Saludos.

por JuanJJ » Mié 25 Ago 2010 12:17 am

Por cierto, que si el Juez decide llevar Libro de presos, se me ocurre que no es problema del Secretario, ¿no?. Que lo lleve él si así lo quiere.

por JuanJJ » Mié 25 Ago 2010 12:12 am

Yo ahora mismo, manualmente, solamente llevo los de autos y sentencias.

Todo lo demás, electrónicamente. Los libros manuales han desaparecido del Juzgado en aplicación de lo establecido en el art. 454.5 LOPJ.

libros obligatorios

por cannomor » Mar 24 Ago 2010 6:07 pm

Tengo mis dudas sobre qué tipo de Libros son de llevanza obligatoria en un Juzgado, para mayor concreción, mixto. Y más ahora que parece que la tendencia es eliminar el papel
Llevo, aparte de los de escritos, asuntos, conocimientos, autos y sentencias, el de Violencia de Género y Doméstica, y piezas de convicción...
pero ahora parece que el Juez se empeña en que hay que tener un libro de presos, cuando yo hasta ahora lo controlaba bien con el SIRAJ, y mis cuadernos personales...
aparte de que en la Dirección General de Justicia, si no son obligatorios, pues como que no los mandan (o ponen mil pegas), y claro, de dónde se sabe que son obligatorios...
es para ya de una vez tener claro lo que hay, pues no se en qué normativa buscarlo (ni LOPJ, ni Reg. Aspectos Accesorios....)
Gracias!

por Invitado » Vie 25 Jun 2010 12:35 pm

Muchas gracias a todos!!

Seguire con el mismo tramite que el Secretario anterior. El unico problema que veo es que al no tener impreso libro alguno la estadistica es mas complicada llevarla a cabo. Y sobre todo porque el Juzgado tiene un nivel de asuntos elevado.
A ver como me lo monto!!

Saludos compartidos!!!!

por ESQ » Mar 22 Jun 2010 10:30 pm

En uno de los juzgados de mi ciudad llevan así los libros, sin imprimir ni nada, sólo informáticos, y acaban de pasar la inspección del TSJ sin que les hayan puesto ninguna pega.
Lo cierto es que yo los sigo imprimiendo trimestralmente, pero más que nada porque me va bien para hacer la estadística... visto lo visto, no hace falta.

por Carlos Valiña » Lun 21 Jun 2010 11:28 pm

Segun la normativa vigente sólo se pueden llevar libros informaticos.

El problema es que tal el chorreo de normativa que ya no me acuerdo que norma lo ponia.

Saludos.

por ELY » Lun 21 Jun 2010 11:05 am

Hay que modernizarse, los libros solo informáticos y sin imprimir.
LLego la inspección y le parecio tan bien. Ningún problema y si no les parece bien pues a ti te da igual ya que no hay regulación al respecto, salvo el de la impresión trimestral del libro de cuentas, que es un absurdo.
FUERA PAPEL!!
El de cuentas, basta con que lo tengas en un archivo de PDF sin imprimir pero visible.

por Invitado » Dom 20 Jun 2010 9:22 pm

Y se puede pasar una inspeccion sin libro alguno??No acabo de ver a alguna inspectora preguntando al funcionario.
Ademas no tienen mesa ni ordenador cuando inspeccionan.Como se lo montarian??

libros

por secretariadis » Dom 20 Jun 2010 8:14 pm

Según el artículo 6, b) del ROSJ refiriendose a los Secretarios Judiciales establece que " serán responsables de la llevanza de los libros de registro correspondiendo al Ministerio de Justicia la determinación de los que han de existir en los Juzgados y Tribunales y el establecimiento de las normas reguladoras de su llevanza mediante los reglamentos oportunos" como se puede ver el Ministerio en esta materia no ha hecho nada.
Conozco otros juzgados donde se llevan los libros informáticos, esto tiene la desventaja de que si el sistema de gestion procesal da errores, estos se trasladarán a los libros. En fin, no es ilegal llevar los libros informaticos.

LIBROS DEL JUZGADO E INFORMATICA

por Invitado » Dom 20 Jun 2010 12:00 pm

Por favor tengo una duda y quisiera que me ayudarais.
En el pasado concurso de traslado he tomado posesión en un Juzgado en Cataluña y me he encontrado que no tienen los Libros del Juzgado.
No los tienen impresos y preguntados por mi me contestan que está en el ordenador. Que el anterior Secretario había dado instrucciones de que papel fuera y en esas estoy.

No se si esto es muy legal. Yo estaba destinada en Cataluña y si bien es cierto que todo se registra en el Temis y que todos los asuntos están en el Temis no lo acabo de ver claro.

Que me recomendais? Hago un Acuerdo Gubernativo e imprimo los Libros del Año 2010 y a partir de ahora se imprimen otra vez los libros? Es legal seguir sin Libros? ( Los letrados y procuradores no se quejan porque preguntan y el funcionario le contesta mirando el ordenador donde está , si vivo , muerto, inhibido...)

Sabeis donde está la regulación de los Libros del Juzgado? Por si tomo la decisión de que se impriman apuntar en el Acuerdo Gubernativo la normativa.

Bueno espero vuestra ayuda.

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