por PipelineR » Mié 28 Jul 2010 6:33 pm
Ese precepto de la LECr está, en mi opinión, obsoleto. Dice:
Artículo 574.
El Juez ordenará recoger los instrumentos y efectos del delito y también los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se hubiesen encontrado, si esto fuere necesario para el resultado del sumario.
Los libros y papeles que se recojan serán foliados, sellados y rubricados en todas sus hojas por el Secretario judicial, bajo su responsabilidad.
El precepto, por un lado, no dice que deban ser foliados, sellados y rubricados in situ, por lo que entiendo que pueden meterse en cajas y precintarse.
Del mismo modo es un tanto absurdo exigir que, intervenidos miles de folios, todos y cada uno de ellos deban llevar sello y firma. En determinados delitos esto exigirá una dedicación casi exclusiva.
No he visto Sentencia alguna que decrete una nulidad por faltar un sello o una firma, aunque si algún forero ha encontrado alguna sería interesante que la pusiera.
Ese precepto de la LECr está, en mi opinión, obsoleto. Dice:
[quote]Artículo 574.
El Juez ordenará recoger los instrumentos y efectos del delito y también los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se hubiesen encontrado, si esto fuere necesario para el resultado del sumario.
Los libros y papeles que se recojan serán foliados, sellados y rubricados en todas sus hojas por el Secretario judicial, bajo su responsabilidad.[/quote]
El precepto, por un lado, no dice que deban ser foliados, sellados y rubricados in situ, por lo que entiendo que pueden meterse en cajas y precintarse.
Del mismo modo es un tanto absurdo exigir que, intervenidos miles de folios, todos y cada uno de ellos deban llevar sello y firma. En determinados delitos esto exigirá una dedicación casi exclusiva.
No he visto Sentencia alguna que decrete una nulidad por faltar un sello o una firma, aunque si algún forero ha encontrado alguna sería interesante que la pusiera.