En relación con esto hay una opción, que no recuerdo, en el programa de Banesto, para ver las cuentas sin movimiento, eso lo miran.
En penal una opción válida es, en todas las Previas que han pasado a Abreviado y que han sido remitidos ya y aceptados por el Penal hacer un traspaso a la cuenta del Penal. Suelen ser muchos casos en los que el funcionario ha remitido los autos y el dinero sigue en el Juzgado.
El problema de esto es que por la Inspección se recuerda la necesidad de resolución (¿diligencia de ordenación o providencia?) antes del traspaso, con el inconveniente de que el programa de gestión ya no permite actuar dentro del procedimiento una vez remitido por lo que tengo la duda de si esa resolución podría efectuarse al márgen de un procedimiento más el correspondiente oficio o bien deberían abrirse, por ejemplo, unas indeterminadas en las que se acuerde por el Juez remitir todas las cantidades halladas a fecha x seguida por diferentes diligencias enviando cada una de las cantidades a cada procedimiento del Penal.
Lo que veníamos haciendo era traspasar esas cantidades (que ya no eran "nuestras") directamente y simplemente enviando un oficio para su conocimiento. Cuando otro Juzgado nos pide que ingresémos en su cuenta cantidades que por error se han ingresado en la nuestra lo suelen hacer:
a) Por exhorto (lo correcto) por lo que se pone una diligencia dentro del mismo acompañandola copia de la transferencia efectuada y se devuelve. En este caso no hay problema.
b) Mediante oficio: se hace el traspaso y se responde con otro oficio
c) Por teléfono, aquí existe el mismo problema, aunque se le indica quelo mande por escrito.
Dejo la cuestión a debate
El mismo problema se plantea con las piezas de convicción no remitidas en su momento al órgano enjuiciador ya que, si no se dispuso su remisión con anterioridad, el programa no te deja trabajar ya que no es un procedimiento tuyo y hay que coger la segunda opción: enviar un oficio remitiendo la pieza.

En relación con esto hay una opción, que no recuerdo, en el programa de Banesto, para ver las cuentas sin movimiento, eso lo miran.
En penal una opción válida es, en todas las Previas que han pasado a Abreviado y que han sido remitidos ya y aceptados por el Penal hacer un traspaso a la cuenta del Penal. Suelen ser muchos casos en los que el funcionario ha remitido los autos y el dinero sigue en el Juzgado.
El problema de esto es que por la Inspección se recuerda la necesidad de resolución (¿diligencia de ordenación o providencia?) antes del traspaso, con el inconveniente de que el programa de gestión ya no permite actuar dentro del procedimiento una vez remitido por lo que tengo la duda de si esa resolución podría efectuarse al márgen de un procedimiento más el correspondiente oficio o bien deberían abrirse, por ejemplo, unas indeterminadas en las que se acuerde por el Juez remitir todas las cantidades halladas a fecha x seguida por diferentes diligencias enviando cada una de las cantidades a cada procedimiento del Penal.
Lo que veníamos haciendo era traspasar esas cantidades (que ya no eran "nuestras") directamente y simplemente enviando un oficio para su conocimiento. Cuando otro Juzgado nos pide que ingresémos en su cuenta cantidades que por error se han ingresado en la nuestra lo suelen hacer:
a) Por exhorto (lo correcto) por lo que se pone una diligencia dentro del mismo acompañandola copia de la transferencia efectuada y se devuelve. En este caso no hay problema.
b) Mediante oficio: se hace el traspaso y se responde con otro oficio
c) Por teléfono, aquí existe el mismo problema, aunque se le indica quelo mande por escrito.
Dejo la cuestión a debate
El mismo problema se plantea con las piezas de convicción no remitidas en su momento al órgano enjuiciador ya que, si no se dispuso su remisión con anterioridad, el programa no te deja trabajar ya que no es un procedimiento tuyo y hay que coger la segunda opción: enviar un oficio remitiendo la pieza. :wink: