por MARICARMEN » Lun 26 Sep 2011 9:21 pm
YO SI HAGO LAS LIQUIDACIONES DE CONDENA
Actualmente las efectuo despues del auto en que se fija por la responsabilidad subsidiaria del art 53 cp, que ante el impago de la multa y el decreto de insolvencia, cumpla trabajos en beneficio de la comunidad.
Despues hago la liquidacion de condena, en la que le abono los dias de detencion si los hubiere, y a veces al salir cuotas prndientes impares , le redondeo a favor del reo el cumplimiento de los dias, despues le doy traslado al fiscal y partes personadas en su caso y remito por correo certificado al reo, la remision a la direccion correctamente es suficiente para darlo por notificado, si el fiscal no se opone, pongo decreto aprobando la liquidacion y ofiicio al CIS para elaboracion del plan y cumplimiento..
YO SI HAGO LAS LIQUIDACIONES DE CONDENA
Actualmente las efectuo despues del auto en que se fija por la responsabilidad subsidiaria del art 53 cp, que ante el impago de la multa y el decreto de insolvencia, cumpla trabajos en beneficio de la comunidad.
Despues hago la liquidacion de condena, en la que le abono los dias de detencion si los hubiere, y a veces al salir cuotas prndientes impares , le redondeo a favor del reo el cumplimiento de los dias, despues le doy traslado al fiscal y partes personadas en su caso y remito por correo certificado al reo, la remision a la direccion correctamente es suficiente para darlo por notificado, si el fiscal no se opone, pongo decreto aprobando la liquidacion y ofiicio al CIS para elaboracion del plan y cumplimiento..