por Invitado » Jue 22 Oct 2009 7:55 pm
En las faltas, la pena precribe al año desde la firmeza de la sentencia y, si ha comenzado a ejecutarse la pena, desde el quebrantamiento. Otra cosa es que el Auto por el que se incoa ejecutoria se dicte seis meses más tarde pero, en todo caso, debe especificar la fecha de la firmeza, es decir, desde que transcurrió el plazo para recurrir.
La duda que se puede plantear es si el plazo de un año se interrumpe por las actuaciones procesales tendentes a la ejecución por la via de apremio, pues para acreditar la insolvencia y acordar el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa hay que averiguar bienes y acreditar que el ejecutado no posee bienes susceptibles de trabar embargo y muchas veces, pese a ello, cuando se consigue solicitar la elaboración del plan de ejecución de la pena de localización permanente, ya ha transurrido el año y si los servicios sociales penitenciarios no consiguen que el condenado se persone para elaborar dicho plan, todo el trabajo realizado es inútil.
La verdad que es una verdadera perdida de tiempo todo el trabajo realizado, si no se interrumpe el plazo de la prescripción, pudiendo incluso darse el caso de tener que devolver el dinero pagado una vez prescrita.
En las faltas, la pena precribe al año desde la firmeza de la sentencia y, si ha comenzado a ejecutarse la pena, desde el quebrantamiento. Otra cosa es que el Auto por el que se incoa ejecutoria se dicte seis meses más tarde pero, en todo caso, debe especificar la fecha de la firmeza, es decir, desde que transcurrió el plazo para recurrir.
La duda que se puede plantear es si el plazo de un año se interrumpe por las actuaciones procesales tendentes a la ejecución por la via de apremio, pues para acreditar la insolvencia y acordar el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa hay que averiguar bienes y acreditar que el ejecutado no posee bienes susceptibles de trabar embargo y muchas veces, pese a ello, cuando se consigue solicitar la elaboración del plan de ejecución de la pena de localización permanente, ya ha transurrido el año y si los servicios sociales penitenciarios no consiguen que el condenado se persone para elaborar dicho plan, todo el trabajo realizado es inútil.
La verdad que es una verdadera perdida de tiempo todo el trabajo realizado, si no se interrumpe el plazo de la prescripción, pudiendo incluso darse el caso de tener que devolver el dinero pagado una vez prescrita.