por clara » Vie 17 Jul 2009 2:14 pm
A efectos estadísticos y conforme se recibió comunicación a través de Inter-Ius, los autos finales en el orden jurisdiccional penal:
Como autos finales deben liquidarse:
- Los Autos por los que se declara extinguida la responsabilidad penal, siempre que con ellos se de por concluso el procedimiento penal.
- Los Autos de inhibición.
- Los Autos de Sobreseimiento Libres y Provisionales, previamente se habrán liquidado como resueltos (terminados) en el campo general de movimiento de asuntos.
- Los Autos con archivo por no denuncia.
No deben liquidarse como Autos finales
- Los autos de Acumulación
- Los Autos de transformación.
Espero haberos ayudado.
A efectos estadísticos y conforme se recibió comunicación a través de Inter-Ius, los autos finales en el orden jurisdiccional penal:
Como autos finales deben liquidarse:
- Los Autos por los que se declara extinguida la responsabilidad penal, siempre que con ellos se de por concluso el procedimiento penal.
- Los Autos de inhibición.
- Los Autos de Sobreseimiento Libres y Provisionales, previamente se habrán liquidado como resueltos (terminados) en el campo general de movimiento de asuntos.
- Los Autos con archivo por no denuncia.
No deben liquidarse como Autos finales
- Los autos de Acumulación
- Los Autos de transformación.
Espero haberos ayudado.