por ESTICO » Jue 26 Feb 2009 8:34 pm
Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia
Artículo 2. Naturaleza del sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.
3 b) Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes: la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito o falta y medidas cautelares notificadas al imputado que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal
En mi juzgado se están registrando, la ejecutoria es parte del procedimiento penal. Pienso que según el anterior artículo son inscribibles.
Y ante la duda: "lo que abunda no daña".
Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia
Artículo 2. Naturaleza del sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.
3 b) Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes: la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito o falta y medidas cautelares notificadas al imputado que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, autos de declaración de rebeldía [color=red]y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal[/color]
En mi juzgado se están registrando, la ejecutoria es parte del procedimiento penal. Pienso que según el anterior artículo son inscribibles.
Y ante la duda: "lo que abunda no daña".