por maricarmen » Mar 27 Ene 2009 3:06 am
CONFORME CON RAUL
Resuelto el recurso de reforma, desestimandolo y tramitado el de apelacion, eleva a la audiencia testimonio suficiente .
Despues debes realizar testimonio de todo el procedimiento ,pieza de situacion personal incluidad y remitir los testimonio al juzgado inhibido, haciendo constar el recurso pendiente.
Eso es el tramite normal, el juzgado que lo recibe si lo acepta debe inmediatamente convocar audiencia para ratificar la prision o no.
Recuerda, la ley procesal dice que si un juzgado se inhibe a favor de otro, debera enviarle testimonio de todas las actuaciones y quedarse los autos originales a la espera de la aceptacion de la inhibicion, debiendo mientras tanto practicar diligencias que se estimen urgentes y no admitan demora....
CONFORME CON RAUL
Resuelto el recurso de reforma, desestimandolo y tramitado el de apelacion, eleva a la audiencia testimonio suficiente .
Despues debes realizar testimonio de todo el procedimiento ,pieza de situacion personal incluidad y remitir los testimonio al juzgado inhibido, haciendo constar el recurso pendiente.
Eso es el tramite normal, el juzgado que lo recibe si lo acepta debe inmediatamente convocar audiencia para ratificar la prision o no.
Recuerda, la ley procesal dice que si un juzgado se inhibe a favor de otro, debera enviarle testimonio de todas las actuaciones y quedarse los autos originales a la espera de la aceptacion de la inhibicion, debiendo mientras tanto practicar diligencias que se estimen urgentes y no admitan demora....