por Invitado » Mar 16 Dic 2008 7:41 pm
Si, olvidé decir que ya recayó ejecucion definitiva. Ahora bien, sobre la cuantía del pleito principal , es correcto aplicar el importe concreto recogido en el art. 26 4 a) para la ejecucion no dineraria (Juicio Verbal en este caso) mas el el art. 26.4 b) 50 % de la aplicacion del art. 1 sobre la cuantía de declarativo?
La parte solicita, además, la aplicacion del art. 1 sobre una cuantia que no es la del pleito principal, sino una valoracion que hace referente a la obra que el ejecutado esta impidiendo realizar.
Saludos.
Si, olvidé decir que ya recayó ejecucion definitiva. Ahora bien, sobre la cuantía del pleito principal , es correcto aplicar el importe concreto recogido en el art. 26 4 a) para la ejecucion no dineraria (Juicio Verbal en este caso) mas el el art. 26.4 b) 50 % de la aplicacion del art. 1 sobre la cuantía de declarativo?
La parte solicita, además, la aplicacion del art. 1 sobre una cuantia que no es la del pleito principal, sino una valoracion que hace referente a la obra que el ejecutado esta impidiendo realizar.
Saludos.