por Carlos Valiña » Mié 03 Dic 2008 1:57 am
Lo mas ortodoxo sería una vez requerido de pago infructuosamente el actor, y vista su respuesta, rechazar la pretension de la compañia de seguros, esta tendria que ir a un procedimiento contra el actor por enriquecimiento injusto o al ministerio a reclamar por mal funcionamiento de la administracion de justicia, y este a su vez podria repetir no contra el Secretario sino contra el Juez que acordo la entrega de aquel dinero (salvo que haya sido el Secretario en cuyo caso contra el), siendo poco probable una tal repeticion.
Sin embargo y como el caso no esta regulado expresamente, yo hablaria con el Juez, a ver si estaba de acuerdo en interpretar laxamente el articulo de la LOPJ que dice que las sentencias se ejecutaran en sus propios terminos, y sus terminos eran darle al actor 1000 y no 2000, de forma que si no los retorna (a mi me ha pasado a veces) se le pueden embargar bienes en ejecucion de aquel fallo para desfacer el entuerto.
No servira probablemente de nada, porque no tendra donde rascar, pero al menos dareis satisfaccion moral a la compañia de seguros y como no creo que recurra nada, el tema quedara asi:
Hay bienes, pagara o se obtendra dinero de ellos y tema resuelto.
No hay bienes, salvo que la compañia quiera enredar ante el ministerio, el tema se quedara asi y la compañia no tendra que pagar gastos de abogado y procurador para emprender un nuevo litigio perfectamente inutil y de algun modo le haceis el trabajo, ya que fue el juzgado quien metio la gamba.
Saludos y espero te sirva.
Lo mas ortodoxo sería una vez requerido de pago infructuosamente el actor, y vista su respuesta, rechazar la pretension de la compañia de seguros, esta tendria que ir a un procedimiento contra el actor por enriquecimiento injusto o al ministerio a reclamar por mal funcionamiento de la administracion de justicia, y este a su vez podria repetir no contra el Secretario sino contra el Juez que acordo la entrega de aquel dinero (salvo que haya sido el Secretario en cuyo caso contra el), siendo poco probable una tal repeticion.
Sin embargo y como el caso no esta regulado expresamente, yo hablaria con el Juez, a ver si estaba de acuerdo en interpretar laxamente el articulo de la LOPJ que dice que las sentencias se ejecutaran en sus propios terminos, y sus terminos eran darle al actor 1000 y no 2000, de forma que si no los retorna (a mi me ha pasado a veces) se le pueden embargar bienes en ejecucion de aquel fallo para desfacer el entuerto.
No servira probablemente de nada, porque no tendra donde rascar, pero al menos dareis satisfaccion moral a la compañia de seguros y como no creo que recurra nada, el tema quedara asi:
Hay bienes, pagara o se obtendra dinero de ellos y tema resuelto.
No hay bienes, salvo que la compañia quiera enredar ante el ministerio, el tema se quedara asi y la compañia no tendra que pagar gastos de abogado y procurador para emprender un nuevo litigio perfectamente inutil y de algun modo le haceis el trabajo, ya que fue el juzgado quien metio la gamba.
Saludos y espero te sirva.