por Magistrado Granollers » Mié 12 Nov 2008 11:08 pm
En mi opinión no cabe "levantar el velo" en sede de ejecución, porque eso es un pronunciamiento declarativo que no cabe en ella, sino en el juicio específico. De hecho, es un tema con tanta miga, que me parecería una auténtica pasada por tres pueblos hacerlo, cuando normalmente precisas un declarativo y prueba plena. Otra cosa es que una vez obtenida la declaración, se pudiera ampliar la ejecución a ese sujeto en lugar de iniciar una nueva.
Si tanta prisa le corre al ejecutante, que demande al administrador ese y pida desde ya e inaudita parte el embargo preventivo de bienes. Apariencia de buen derecho me parece que le sobra.
Saludos
En mi opinión no cabe "levantar el velo" en sede de ejecución, porque eso es un pronunciamiento declarativo que no cabe en ella, sino en el juicio específico. De hecho, es un tema con tanta miga, que me parecería una auténtica pasada por tres pueblos hacerlo, cuando normalmente precisas un declarativo y prueba plena. Otra cosa es que una vez obtenida la declaración, se pudiera ampliar la ejecución a ese sujeto en lugar de iniciar una nueva.
Si tanta prisa le corre al ejecutante, que demande al administrador ese y pida desde ya e inaudita parte el embargo preventivo de bienes. Apariencia de buen derecho me parece que le sobra.
Saludos