por Carlos Valiña » Vie 24 Oct 2008 10:56 pm
No tengais miedo a facturar al procurador lo que marca su arancel. Planteate como lo verias si tu cobraras tu sueldo por tu arancel de secretarios.
Cosa distinta es que si la cuantia de la ejecucion es menor que la de la demanda, habra que estar a esta como tope, y que los incidentes, hace años cuando yo tasaba costas civiles se cobraban con una cuantia fija como incidencias s, pero en este caso no me atrevo a pronunciarme en uno u otro sentido porque no me acuerdo, espera por compañeros que estan en ello.
No tengais miedo a facturar al procurador lo que marca su arancel. Planteate como lo verias si tu cobraras tu sueldo por tu arancel de secretarios.
Cosa distinta es que si la cuantia de la ejecucion es menor que la de la demanda, habra que estar a esta como tope, y que los incidentes, hace años cuando yo tasaba costas civiles se cobraban con una cuantia fija como incidencias s, pero en este caso no me atrevo a pronunciarme en uno u otro sentido porque no me acuerdo, espera por compañeros que estan en ello.