por OTRO INVITADO » Jue 23 Oct 2008 6:51 pm
Si estás de guardia no tienes derecho al complemento por entradas y registros. Sólo hay dos supuestos en los que se cobra dicho complemento: a) práctica de la diligencia en apoyo del Juzgado de Guardia (caso de entradas simultáneas); y b) práctica de la diligencia acordada en un procedimiento de tu Juzgado fuera de las horas de audiencia (sin estar de guardia, por supuesto).
Si estás de guardia no tienes derecho al complemento por entradas y registros. Sólo hay dos supuestos en los que se cobra dicho complemento: a) práctica de la diligencia en apoyo del Juzgado de Guardia (caso de entradas simultáneas); y b) práctica de la diligencia acordada en un procedimiento de tu Juzgado fuera de las horas de audiencia (sin estar de guardia, por supuesto).