por Invitado » Mié 10 Sep 2008 7:18 pm
Sin ánimo de polemizar, discrepo de la solución oficio y punto (=no hay que ir).
En el orden civil la orden a que se refiere el art. 441.2 LEC tiene que encajar en el art. 149. Y siendo un particular su destinatario, a mi juicio, en el punto en el que mejor encaja es en el 4º (requerimientos).
Lo cual significa que si hay que ir. Pero sería una diligencia unipersonal, no en comisión. Y, en tales casos, quien lleva más papeletas competenciales es el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial (478.a) LOPJ)
Y su practica deberá ser en la forma prevista en el art. 161 (mediante entrega), parapermitir que se recoja en la diligencia sucintamente la respuesta que quiera dar el requerido (152.3).
Saludos.
Sin ánimo de polemizar, discrepo de la solución oficio y punto (=no hay que ir).
En el orden civil la orden a que se refiere el art. 441.2 LEC tiene que encajar en el art. 149. Y siendo un particular su destinatario, a mi juicio, en el punto en el que mejor encaja es en el 4º (requerimientos).
Lo cual significa que si hay que ir. Pero sería una diligencia unipersonal, no en comisión. Y, en tales casos, quien lleva más papeletas competenciales es el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial (478.a) LOPJ)
Y su practica deberá ser en la forma prevista en el art. 161 (mediante entrega), parapermitir que se recoja en la diligencia sucintamente la respuesta que quiera dar el requerido (152.3).
Saludos.