por JACOBO » Sab 20 Oct 2007 12:06 am
Pero el criterio de las Audiencias Provinciales que cita el anterior invitado genera una grave inseguridad jurídica, a mi entender, vedada por el artículo 9.3 de la Constitución.
Recientemente tuve ocasión de leer un Auto de la Audiencia Provincial de Valencia dictado en Ejecutoria de otro Juzgado de mi partido judicial. Y los argumentos que exponía, y que ha resumido tan acertadamente el invitado anterior, no me convencieron.
El motivo esencial para acordar la inclusión de los Honorarios de Letrado en las costas es LA COMPLEJIDAD del asunto. Pero lo cierto es que ese criterio deja en manos del operador jurídico (primero el Secretario Judicial, al tasar las costas, luego del Juez si hay recurso) apreciar la concurrencia de ese requisito en cada caso concreto. Cuando la Ley es muy clara: la LECRIM establece que no es preceptiva la intervención de Letrado en ningún juicio de faltas.
Si el Legislador considera que en los Juicios de Faltas por tráfico se "presume" esa complejidad, que aconseja la intervención de Letrado, que reforme la Ley y lo indique de forma expresa.
Por lo demás, y desde la experiencia profesional, ¿acaso no hay Juicios de Faltas distintos a los de tráfico verdaderamente complejos, que hacen muy aconsejable la intervención de Abogado? Y en estos caso, ¿quedaría al criterio del Secretario incluir o no los honorarios en la tasación de costas? ¿dónde está el límite? No lo considero acertado.
(Yo también taso las costas con indicación de que los honorarios del Letrado son 0)
Pero el criterio de las Audiencias Provinciales que cita el anterior invitado genera una grave inseguridad jurídica, a mi entender, vedada por el artículo 9.3 de la Constitución.
Recientemente tuve ocasión de leer un Auto de la Audiencia Provincial de Valencia dictado en Ejecutoria de otro Juzgado de mi partido judicial. Y los argumentos que exponía, y que ha resumido tan acertadamente el invitado anterior, no me convencieron.
El motivo esencial para acordar la inclusión de los Honorarios de Letrado en las costas es LA COMPLEJIDAD del asunto. Pero lo cierto es que ese criterio deja en manos del operador jurídico (primero el Secretario Judicial, al tasar las costas, luego del Juez si hay recurso) apreciar la concurrencia de ese requisito en cada caso concreto. Cuando la Ley es muy clara: la LECRIM establece que no es preceptiva la intervención de Letrado en ningún juicio de faltas.
Si el Legislador considera que en los Juicios de Faltas por tráfico se "presume" esa complejidad, que aconseja la intervención de Letrado, que reforme la Ley y lo indique de forma expresa.
Por lo demás, y desde la experiencia profesional, ¿acaso no hay Juicios de Faltas distintos a los de tráfico verdaderamente complejos, que hacen muy aconsejable la intervención de Abogado? Y en estos caso, ¿quedaría al criterio del Secretario incluir o no los honorarios en la tasación de costas? ¿dónde está el límite? No lo considero acertado.
(Yo también taso las costas con indicación de que los honorarios del Letrado son 0)