por JUAN RODRIGUEZ » Mar 19 Jun 2007 12:35 am
A la vista de que por la parte actora no se ha solicitado la expedición de oficios de averiguación de estado de las cargas anteriores:
1.- Diligencia de liquidación de cargas, teniendo como base lo que se plasma en el certificado del Registro de la Propiedad y el avaluo de la finca efectuado por el perito.
2.- Si la diferencia es a nuestro favor, dictamos con la misma fecha providencia señalando subasta, notificamos al demandado y colgamos el edicto en el tablon de anuncios del Juzgado.
3.- Si la diferencia es negativa, se debe dictar auto de levantamiento de embargo de la finca.
Respecto a la segunda cuestión el hecho que sea un hipotecario, en nada varia, salvo que en la diligencia de liquidacion de cargas deberás hacer la operación teniendo en cuenta la valoración que se la ha dado al finca en la escritura a efectos de subasta, por lo tanto no hay pericial.
Salvo mejor criterio.
Saludos.
A la vista de que por la parte actora no se ha solicitado la expedición de oficios de averiguación de estado de las cargas anteriores:
1.- Diligencia de liquidación de cargas, teniendo como base lo que se plasma en el certificado del Registro de la Propiedad y el avaluo de la finca efectuado por el perito.
2.- Si la diferencia es a nuestro favor, dictamos con la misma fecha providencia señalando subasta, notificamos al demandado y colgamos el edicto en el tablon de anuncios del Juzgado.
3.- Si la diferencia es negativa, se debe dictar auto de levantamiento de embargo de la finca.
Respecto a la segunda cuestión el hecho que sea un hipotecario, en nada varia, salvo que en la diligencia de liquidacion de cargas deberás hacer la operación teniendo en cuenta la valoración que se la ha dado al finca en la escritura a efectos de subasta, por lo tanto no hay pericial.
Salvo mejor criterio.
Saludos.