por conquense » Mar 12 Jun 2007 8:28 pm
Estoy de acuerdo con Carlos. Le corresponde cumplimentar el mandamiento de cancelación al demandado puesto que a él le interesa levantar la carga. Yo se lo doy al demandado porque así me aseguro que se levante la carga y si no lo hace pues allá él con su perjuicio, es decir, que no podrá vender el bien con esa carga, o por lo menos tendrá más problemas. No es la primera vez, se me han dado varios casos, en lo que el demandado después de varios años viene al Juzgado y dice que no puede vender la finca porque tiene una carga, una anotación de embargo y que ya lo pagó. Efectivamente he comprobado que en la mayoría de los casos, por no decir todos, se le dió al procurador de la actora el mandamiento de cancelación pero no lo cumplimentó, ni lo devolvió al Juzgado. Por eso decidí dar el mandamiento de cancelación al demandado y únicamente si el actor me pide que se lo dé a él se lo entrego, pues puede que hayan llegado a un acuerdo entre ellos.
Estoy de acuerdo con Carlos. Le corresponde cumplimentar el mandamiento de cancelación al demandado puesto que a él le interesa levantar la carga. Yo se lo doy al demandado porque así me aseguro que se levante la carga y si no lo hace pues allá él con su perjuicio, es decir, que no podrá vender el bien con esa carga, o por lo menos tendrá más problemas. No es la primera vez, se me han dado varios casos, en lo que el demandado después de varios años viene al Juzgado y dice que no puede vender la finca porque tiene una carga, una anotación de embargo y que ya lo pagó. Efectivamente he comprobado que en la mayoría de los casos, por no decir todos, se le dió al procurador de la actora el mandamiento de cancelación pero no lo cumplimentó, ni lo devolvió al Juzgado. Por eso decidí dar el mandamiento de cancelación al demandado y únicamente si el actor me pide que se lo dé a él se lo entrego, pues puede que hayan llegado a un acuerdo entre ellos.