por Rosario » Mar 12 Jun 2007 8:47 am
No sé si he entendido la pregunta:
En el supuesto de que haya liquidado la totalidad de la deuda, y con la conformidad o por petición de la parte actora podrás cancelar la certificación de cargas que tienes solicitada y evidentemente archivar el procedimiento. Tú nunca puedes cancelar una hipoteca si no es mediante el auto de adjudicación, si esa liquidación ha sido extrajudicial deberá ser la parte actora la que le dé la certificación oportuna para la cancelación de la misma.
En el supuesto de que no se haya liquidado la totalidad de la deuda, igualmente podrás cancelar la nota marginal de esa finca y el procedimiento, a instancia de la actora, continuará por el resto de la deuda y en relación con las restantes fincas. Pero la actora tendrá que determinarte la deuda que queda pendiente con especificación concreta de cual es el nuevo principal, los nuevos intereses ordinarios, los nuevos intereses de demora y presupuesto de costas que reclama, dado que tienes que controlar el máximo del que responden las restantes fincas.
Espero haberte aclarado la duda, un saludo
No sé si he entendido la pregunta:
En el supuesto de que haya liquidado la totalidad de la deuda, y con la conformidad o por petición de la parte actora podrás cancelar la certificación de cargas que tienes solicitada y evidentemente archivar el procedimiento. Tú nunca puedes cancelar una hipoteca si no es mediante el auto de adjudicación, si esa liquidación ha sido extrajudicial deberá ser la parte actora la que le dé la certificación oportuna para la cancelación de la misma.
En el supuesto de que no se haya liquidado la totalidad de la deuda, igualmente podrás cancelar la nota marginal de esa finca y el procedimiento, a instancia de la actora, continuará por el resto de la deuda y en relación con las restantes fincas. Pero la actora tendrá que determinarte la deuda que queda pendiente con especificación concreta de cual es el nuevo principal, los nuevos intereses ordinarios, los nuevos intereses de demora y presupuesto de costas que reclama, dado que tienes que controlar el máximo del que responden las restantes fincas.
Espero haberte aclarado la duda, un saludo